Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaH-1SAO22-C2017
Nro. 1ra. Instancia1746/2017
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaCAJARVILLE CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS (DELEGACION LAS GRUTAS) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónREVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO NO HA LUGAR
Fecha Proveído12/03/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste

Texto del Proveido

Texto del Proveido

EXPTE.: 1746/2017
AUTOS: "CAJARVILLE CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS (DELEGACION LAS GRUTAS) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ AMPARO COLECTIVO(c)".-

San Antonio Oeste, de marzo de 2019.-
Atento el estado y constancias de autos, corresponde resolver la revocatoria interpuesta con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 583.-
Así, en principio he de decir que el recurso impetrado por la demandada no se encuentra previsto en ninguno de los supuestos de la Ley B 2779 que rige la materia (Arts. 1 y 20). En segundo lugar, tampoco conmueven los fundamentos expuestos de manera de admitirse una vía excepcional de la instancia recursiva por no ser una sentencia definitiva, por cuanto fue la propia demandada quien a fs. 495 asumió un compromiso ante los amparistas de sanear la situación con un plan alternativo hasta tanto se implemente el Plan Castello, cuestión que quedó resuelta mediante interlocutorio de fs. 497 el que se encuentra firme y consentido y que la demandada acompañó a fs. 498/519.-
Este compromiso asumido y resuelto no fue cumplido y a raíz de ello se impuso la multa, pues el caño se rompió y provocó el derrame cloacal que fuera público y notorio. Inclusive y posteriormente al reclamo de ese hecho particular por los amparistas e impuesta la multa, nuevamente se produjeron derrames. Es más con anterioridad a lo ocurrido y al momento de realizarse la inspección ocular, ingenieros de ARSA manifestaron a la suscripta que no obstante los cuidados tomados no se aseguraba que se produjera otro derrame, por no haber un plan estratégico para el cambio de las viejas cañerías, cuestión que a los amparistas sorprendió y que quedó registrado inclusive en el diario provincial Río Negro de fecha 22/09/2018. Tampoco el destino de la multa resulta contrario a la norma, por cuanto sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 25 de la Ley B 2779, en nada obsta a que el juez pueda apartarse de lo que allí se establezca si esto es lícito, toda vez en marras es la propia comunidad perjudicada (en representación de todo el colectivo), la que oportunamente acreditará en debida forma el uso al que fue destinada inclusive pudiendo darlo a la propia Cruz Verde Rionegrina.-
En consecuencia, y toda vez que el remedio procesal pretendido por la demandada contra lo resuelto a fs. 583 y vta. no resulta procedente por no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos en el Art. 20 de la Ley B 2779, a la revocatoria planteada no ha lugar y por los mismos motivos, a la apelación deducida en subsidio no ha lugar por improcedente (Arts. 1, 20 y cc Ley B 2779).-

K. Vanessa Kozaczuk
Jueza