Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-3BA-19-C2019
Nro. 1ra. InstanciaQ-19-19
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaLAZZARINI, JORGE EMILIO y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE COMALLO S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSIN SOBRE Acta Amparo Amparo - Previo
Fecha Proveído20/03/2019
OrganismoJuzgado Civil,Comercial y Mineria Nº1 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche

Texto del Proveido

Texto del Proveido


PODER JUDICIAL
Provincia de Río Negro
Tercera Circunscripción

RECEPTORÍA GENERAL DE EXPEDIENTES
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1
Secretaría única.

Causa Nº Q-3BA-19-C2019



LAZZARINI, JORGE EMILIO y OTROS


C/


MUNICIPALIDAD DE COMALLO


S/


AMPARO COLECTIVO(c)




Fecha de entrada: 20/03/2019

Abogado: Dr./a. :


*0JIB8H.1KS32Q* En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 20 de marzo de 2019, siendo las 11:15 hs, comparece ante el tribunal el Sr. Jorge Emilio Lazzarini, quien acredita su identidad con D.NI. 11.581.111, Argentino, 64 años de edad, estado civil casado, profesión/ocupación ganadero, teléfono 2944-556511, domiciliado en Ruta 67 Km 6 Comallo Abajo y la Sra. Silvia Yanov; D.N.I F 6.207.539, Argentina, 69 años de edad, estado civil casada, profiesión/ocupación ama de casa, teléfono 2944-556511, domiciliado en Ruta 67 Km 6 Comallo Abajo, a fin de interponer una acción de amparo colectivo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial y de la Ley 2779 sobre Amparo de los intereses difusos y/o derechos colectivos contra la Municiipalidad de Comallo en razón de los motivos que a continuación procede a relatar: Señalan que según escucharon por radio nacional la Municipalidad de Comallo estaría realizando las gestiones pertinentes para la habilitación de un matadero en la Zona de Comallo Abajo, más específicamente donde funciona la ex escuela Nº 28. Aclaran que no se oponenen a la instalación de un matadero en su localidad, sino que se oponen a la ubicación que la Municipalidad pretende para dicho matadero. A todo evento, señalan los perjuicios que le causarían a los vecinos de la localidad de Comallo Abajo la instalación del matadero en la ex escuela Nº 28, entre otros, proliferación de perros callejeros en las zonas aledañas al matadero, roedores y demás animales de la zona con el consecuente impacto en la salud pública que ello merece. Asimismo, señalan el impacto ambiental que generaría la instalación del matadero en la zona señalada; entre muchos otros los malos olores que esto generaría, la contaminación en el suelo y principalmente la contaminación sobre el arroyo Comallo, principal acceso al agua para muchos de los vecinos de la zona. Por último, señalan que la misma situación aconteció con el matadero de Jacobacci, razón por la cual fue clausurado hace más de tres años. Atento a lo manifestado, y tras un análisis de la documentación que acompañá en el presente acto, los amparistas se comprometen, en el transcurso de la semana, a cumplimentar la documentación agregada, a los fines de dar un marco completo a las presentes actuaciones. Con lo que no siendo para mas se da por terminado el acto, previa lectura, firma de los comparecientes por ante mi de lo cual doy fe LAZZARINI, JORGE EMILIO y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE COMALLO S/ AMPARO COLECTIVO(c),Q-19-19

San Carlos de Bariloche, 20 de marzo de 2019.- F
I) Por presentado y por parte.-
II) Previo a pronunciarme sobre la interposición de la acción de amparo colectivo, estése al compromiso asumido por los amparistas de acompañar la prueba documental en el acta que antecede.-

Mariano A. Castro
Juez