Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaA-3BA-62-CC2019
Nro. 1ra. InstanciaSin Datos
Nro. 2da. Instancia02995-19
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaRAMOS MEJIA, ALEJANDRO y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO y OTRA S/ AMPARO COLECTIVO (cc)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO (cc)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónAMPARO COLECTIVO- TRASLADO- PUBLICAR EDICTOS
Fecha Proveído22/03/2019
OrganismoCámara de Apelaciones en lo Civil , Comercial y de Minería - S.C. de Bariloche

Texto del Proveido

Texto del Proveido

RAMOS MEJIA, ALEJANDRO y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO y OTRA S/ AMPARO COLECTIVO (cc) (02995-19).

San Carlos de Bariloche, 22 de marzo de 2019.
I) Téngaseme como juez del amparo colectivo en las presentes actuaciones (artículo 7 de la Ley B 2779 y artículo 43 de la CRN; STJRN-S4, 18/06/2013, "Polich", SD 070/13; STJRN-S4, 03/07/2012, "Vautier", SI 036/12; STJRN-S4, 14/04/2010, "Actis", SI 010/10; STJRN-S4, 28/08/2007, "Marso", SI 169/07; etcétera).
II) Imprímese a las actuaciones el trámite correspondiente a los amparos de intereses colectivos (Ley B 2779).
Se trata efectivamente de un amparo de intereses colectivos, porque los demandantes defienden un interés difuso al procurar que se garantice en el Paraje Rural El Foyel y en el área de la Comisión de Fomento El Manso el servicio de agua potable para consumo humano, y la provisión de agua suficiente para el Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (SPLIF), (artículos 2 -incisos "a" y "d"-, 3 -inciso "a"- y 4 de la Ley B 2779), cuestiones concernientes a derechos constitucionales de todos los habitantes (artículo 41 de la CN).
III) Admítese la legitimación activa de los demandantes Alejandro Ramos Mejía y Jorge Vallazza, a quienes se tiene por presentados y por parte, en tanto accionan en nombre del interés colectivo invocado y -de acuerdo con lo invocado- son vecinos de la región y Legisladores de la Provincia (artículos 8, 9 y 11 de la Ley B 2779); al margen de que todo "afectado" está habilitado para ejercer acciones en protección del medio ambiente (artículo 30 de la ley 25.675) y de que el amparo está constitucionalmente previsto para "derechos de incidencia colectiva en general" (artículo 43 de la CN).
IV) Hágase saber que el interés colectivo invocado concierne a todos los habitantes de la Provincia, particularmente los radicados en el Paraje Rural El Foyel y en el área de la Comisión de Fomento El Manso (artículo 11 de la ley B 2779).
V) Córrase traslado de la demanda a la Provincia de Río Negro (a la cual pertenece el Departamento Provincial de Aguas -DPA-) por doce días para que produzca su descargo y ofrezca pruebas (artículo 14 de la Ley B 2779; plazo ampliado en razón de la distancia: artículo 158 del CPCCRN). Notifíquese mediante cédulas a cargo de los amparistas, dirigidas al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado (artículo 341 del CPCCRN).
VI) Publíquese edictos por dos días en Radio Nacional haciendo saber lo siguiente (artículo 15 de la Ley B 2779): a) que Alejandro Ramos Mejía y Vallazza han interpuesto un amparo colectivo con el objeto de garantizar en el Paraje Rural El Foyel y en el área de la Comisión de Fomento El Manso el servicio de agua potable para consumo humano, y la provisión de agua suficiente para el Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (SPLIF); b) que se ha ordenado sustanciar la demanda con la Provincia de Río Negro; y c) que el interés colectivo invocado por los demandantes concierne a todos los habitantes de la Provincia, particularmente los radicados en el Paraje Rural El Foyel y en el área de la Comisión de Fomento El Manso.
VII) Téngase presente la prueba ofrecida para ser proveída en su oportunidad.

Emilio Riat
Juez del amparo