Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-40-C2019
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-40-C5-19
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónTRASLADO MEDIDA CAUTELAR
Fecha Proveído16/09/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

///NERAL ROCA, 16 de setiembre de 2.019
Por presentado, y domicilio
A los fines de expedirme sobre la representación adecuada y legitimación invocada del colectivo, así como de la procedencia del trámite previsto en la ley 2779 pasen las actuaciones a RESOLVER.
En relación a la medida cautelar, previo a expedirme sobre la misma, a fin de evaluar las consecuencias de las medidas a adoptar y la efectividad de la mismas; por cuanto se desconoce si ello podría acarrear mayores perjuicioso desbordes en otros sectores, corresponde ordenar previamente traslado de la medida cautelar que se peticiona.
En consecuencia , corrase traslado -UNICAMENTE DE LA MEDIDA CAUTELAR PETICIONADA- a Aguas Rionegrinas S.A por el término de 2 días, a fin de que brinde un informe sobre la viabilidad de las peticionadas, proponga acciones y medidas a adoptar, especificando el tiempo de cumplimiento. Notifíquese con adjunción de copias
Ello siguiendo el criterio sustentado por Jorge W. Peyrano , que establece la posibilidad en casos excepcionales y particulares la audiencia previa del destinatario de una cautelar antes de que ella resulte despachada (autor citado" Las cautelares con sustanciación previa", en " Las medidas cautelares en el Codigo Civil y Comercial de la Nación", 2017-I, REvista de Derecho procesal, pag. 196/97).
Advirtiendo en el caso que no se encuentra presente el peligro de evitar maniobras del sujeto pasivo de la cautelar tendiente a desbaratar derechos. En tal sentido, tal autor sostiene que "sucede que monoliticamente -y acertadamente- en lineas generales prevalece la referida toma de posicion(de decretarlas inaudita parte), pero ello no quita que pueda y deba reconocer excepciones, es decir situación que exijan la audiencia previa del destinatario de una cautelar".


LAURA FONTANA
JUEZ