Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-25-C2018
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-25-C3-18
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA. PCIA RIO NEGRO, DPA, SEC AMBIENTE, SEC OBRAS PUBLICAS)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSE REQUIERE INFORME A LA DEMANDADA
Fecha Proveído10/10/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA. PCIA RIO NEGRO, DPA, SEC AMBIENTE, SEC OBRAS PUBLICAS)
Nro: S-2RO-25-C3-18
General Roca, 10 de octubre de 2019. AM
I.- Proveyendo a fs. 361 -Municipio de Roca-, atento lo solicitado, considerando los hechos nuevos denunciados por la parte actora a fs. 256/258 -27/05/2019, fs. 307/308 -22/07/2019, fs. 341/344 -12/08/2019-, lo informado por la demandada en cuanto a las obras en ejecución y a ejecutarse, considerando el tiempo que ha transcurrido desde aquellos hechos, dado que en fecha (12/08/2019) las actuaciones fueron elevadas al Superior Tribunal de Justicia y devueltos en fecha 26/09/2019, corresponde requerir a la parte demandada que informe en forma ordenada, concreta, clara, precisa, sucinta y circunstanciada sobre la situación fáctica actual y en lo que hace a todos los sectores objeto del presente amparo: estación elevadora de líquidos cloacales (calle Godoy Díaz y Los Claveles) y ByPass ubicado en calle Godoy Díaz y Las Petunias.
Lo anterior debe reflejar el cuadro de situación actual; obras en ejecución, como así también sobre la existencia de derrames y en su caso extensión de los mismos, medidas de mitigación, zonas de riesgo y todo con el fin de ilustrar a esta juzgadora sobre la conflictiva actual y cuestiones técnicas a ponderar para permitir resolver en definitiva de conformidad con lo establecido por el art. 21 de la Ley B 2779: "(...) gravedad del hecho dañoso y la importancia del interés colectivo comprometido (...)".
A tal fin otórgase a la demandada Aguas Rionegrinas S.A. y a la provincia de Río Negro (D.P.A., Secretaría de Ambiente, Secretaría de Obras Públicas) un plazo de TRES días hábiles. Notifíquese por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles y transcripción integra de esta providencia. CUMPLASE POR SECRETARIA.
Hágase saber que la información deberá ser presentada en soporte documental y desarrollada a modo de informe circunstanciado, con adjunción de los antecedentes que estimen conducentes y de manera tal que su lectura -desarrollo y conclusiones- traduzcan en forma precisa y sintética la actualidad del conflicto.
Cumplido lo anterior, se dará traslado por DOS (2) días hábiles a la parte actora y al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 52 de la Ley 24.240 -y mod.- como fiscal de la ley y del orden público- a sus efectos.
Hágase saber que vencido tal plazo será evaluada la conveniencia de disponer el reconocimiento de los lugares que son objeto de este litigio.

Andrea V. de la Iglesia
Jueza