Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaSin Datos
Nro. 1ra. Instancia40233
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónAGREGA DOCUMENTAL DPA. INTIMACION INFORME CIRCUNSTANCIADO COCAPRI, D.M.A..
Fecha Proveído01/06/2015
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA S/ AMPARO (PEGO S.A.)
Nro: 40233

General Roca, 01 de Junio de 2015.-
I.- Agréguese la documental acompañada en autos por el D.P.A. (fs. 214/518), y con ello téngase por cumplido con lo requerido en el acta de fs. 212 -audiencia del 8/05/2015-.-
A partir de fs. 401, inclusive, fórmese III cuerpo.-
Ahora, evaluada la presentación de fs. 522, corresponde tener por presentado en autos al D.P.A. por intermedio de su letrado apoderado -a mérito de la copia poder adjunta-, y por constituido su domicilio procesal.-
A lo demás, corresponde estar a las resultas del vencimiento del plazo otorgado por cédula de fs. 527, esto es lo requerido por auto de fs. 213 -del 11/05/2015-: que se expida el D.P.A. sobre lo solicitado por las partes en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia que da cuenta el acta de fs. 212, en ejercicio de los deberes y facultades que le competen y a los fines de evitar que en autos sean adoptadas medidas y/o resoluciones que puedan resultar contradictorias, superpuestas -claro está, con aquellas que pudieron ser adoptadas en sede administrativa y referentes al caso de marras-.-
Ante la copiosa documental anexa a la fecha, no puedo dejar de considerar que los principios, técnicas y objetivos establecidos en la Ley General del Ambiente 25.675 y demás leyes complementarias provinciales que componen, integran y armonizan el régimen jurídico de derecho ambiental, exige en la materia de una gestión coordinada por parte de sus operadores jurídicos, intentando una solución pacífica, consensuada, ordenada, procurando una solución rápida, con la mayor economía y concentración posible de recursos, a través de vías expeditivas, y todo ello con un eje central: evitar la frustración de derechos fundamentales y propender a una solución definitiva del conflicto (doctrina CSJN de Fallos: 327:2127 y 2413; 332:1394, entre otros).-
Dado ello, y amén de lo requerido al D.P.A., intímase al COCAPHRI y a la DMA para que dentro del término de cinco días de notificados presenten en autos un amplio informe circunstanciado sobre lo actuado en sede administrativa, con relación a la conflictiva ambiental que es objeto de esta acción de amparo colectivo y en las que ha tomado la debida intervención -conforme lo traído por el D.P.A desde su origen hasta el año 2014-, debiendo referenciar expresa, precisa y pormenorizadamente las decisiones legales adoptadas, en especial como consecuencia de lo actuado en el año 2014 (cf. CD documento digital individualizado como n° 3079, cuya impresión se agrega en este acto). A tales fines, líbrese cédula con habilitación de días y horas inhábiles, diligencias que deberán ser confeccionadas por Secretaría, con adjunción de tales copias.-
Lo anterior, en el entendimiento de que el caso así también lo exige respecto de los nombrados precedentemente -ante su estado procesal y lo establecido por el art. 33 de la Ley 25.675-, siguiendo para ello la postura adoptada por el Superior Tribunal de Justicia en autos "BRANDIZZI" (S. 15/2004, del 30/03/04): "(...) El mandato preventivo (...) involucra a quienes no fueron originariamente parte en el el litigio, porque están por ministerio de la ley, imbuidos de competencia y facultades para intervenir, ya sea por las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios, por las Leyes especiales de su creación, y las normas (...) de la Constitución Provincial, y además porque en definitiva se trata de materia reglada por una Ley Nacional tal como ocurre con los principios impuestos por la Ley N° 25.675".- TODO LO QUE ASI RESUELVO. HAGASE SABER.-
II.- A las presentaciones de fs. 524 -Municipalidad- y 525 -Pego S.A.-, estése a las resultas de lo resuelto en el acápite que antecede.-

Andrea V. de la Iglesia
Jueza