Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-3BA-18-C2019
Nro. 1ra. InstanciaQ-3BA-18-C2019
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaGUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónRESOLUCION INTERLOCUTORIA **
Fecha Proveído22/10/2019
OrganismoJuzgado Civil,Comercial y Mineria Nº3 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche

Texto del Proveido

Texto del Proveido




Juzgado Civil N° 3
3ra. Circ. Judicial
San Carlos de Bariloche




San Carlos de Bariloche, 22 de octubre de 2019.-
VISTOS:
Los autos caratulados "GUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO(c)" (Expte. N° Q-3BA-18-C2019)
Y CONSIDERANDO:
1) Que con fecha 25/09/2019 a fs. 311 el Sr. Tomás Guevara, amparista en las presentes actuaciones sugiere luego de infructuosas designaciones previas, el nombramiento del Ingeniero Ambiental Cristian Darío Azcona, quien se desempeña en el Área ambiental de la Comisión Nacional de Energía Atómica, como Perito en las presentes actuaciones a fin de elaborar el informe técnico oportunamente requerido.
Corrido el traslado pertinente, a fs. 313/314 con fecha 02/10/2019 contesta la Dra. Natacha Vazquez, en su carácter de Asesora letrada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche conforme personería oportunamente acreditada en autos, manifestando oposición a la designación sugerida en virtud de los siguientes argumentos: por no haberse acompañado currículum vitae o antencedentes que justifiquen su conocimiento en la materia, que la prueba requiere necesariamente de una persona experta en el tema dada la complejidad del mismo, que el Ing. Azcona no se encuentra registrado en el listado de peritos del Poder Judicial y por lo tanto no transitó el procedimiento administrativo pertinente; que no cuenta con el respaldo de la Universidad Nacional del Comahue que justifique su idoneidad. Considera además que contar con título para ejercer determinada profesión no garantiza que contará con especialidad o actualización necesarias para ofrecer una opinión fundada sobre la compleja cuestión científica o técnica que el
Resalta a su vez la representante de la demandada que las Universidades convocadas han manifestado la imposibilidad de llevar adelante la encomienda.
2) Por las siguientes razones corresponde designar al Ingeniero Cristian Darío Azcona para el cargo de perito.
En primer lugar no puede soslayarse que atento la particularidad del caso y la urgencia que requiere en virtud del bien jurídico protegido, resulta menester encontrar una solución viable y eficaz para la cual es necesario contar con el auxilio técnico de un profesional o experto.
Señala el Art. 32 de la Ley 25.675 que "...El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general..."
Es dable destacar que se han llevado a cabo sendas gestiones para la designación de un especialista en la materia, todas las cuales han resultado infructuosas demorando así el curso normal del proceso. Recordemos que con fecha 6 de marzo de 2019 se intimó al Ing. Daniel Rúbinger, único Perito en materia ambiental inscripto en el listado de Peritos del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro a que manifieste si es especialista en Gestión de Residuos Tóxicos Urbanos. Vencido el plazo para su presentación sin que éste compareciera a cumplir con la intimación cursada se ordenó la notificación de dicho incumplimiento a la Cámara de Apelaciones del Fuero y atento no registrarse en los listados pertinentes ningún otro especialista en materia ambiental, se requirió la colaboración de la Universidad Nacional de Río Negro, previa audiencia celebrada en el Tribunal y presentados por las partes los puntos de pericia, luego de requerir una prórroga de 20 días, con fecha 16 de mayo de 2019 ésta manifestó no poder dar r
Asimismo, atento la específica temática y especiales circunstancias del caso debió la demandada prestar una mayor y más firme colaboración con el Tribunal y en su lugar se ha limitado a una intervención meramente obstruccionista no ofreciendo soluciones viables ni en el escrito en el que manifiesta su oposición a la designación del Ing. Azcona ni durante el proceso; y tal como indica Berizonce, la acentuación en los deberes de colaboración de las partes, constituye uno de los principios fundamentales del amparo ambiental.
En otro orden, la capacidad o idoneidad del perito cuya labor es auxiliar al Juez en la constatación de hechos y determinación de causas y efectos cuando para tal fin se requieran conocimientos especiales, se presume cuando éste ostenta una profesión o título habilitante. Aún así, entiende la doctrina y se vislumbra en los listados de especialistas del Poder Judicial en diferentes rubros, que también son admitidos los "prácticos" cuando no existan profesionales acreditados. (Angelia F de de la Rua - Cristina Gonzalez de la Vega de Opl, "Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba Comentado y concordado con los Códigos de la Nacion y Provinciales. Ed.2002 La Ley. Tomo II. Pág. 469 y ss).
Tampoco ofrece la demanda en su presentación causas que justifiquen de manera inequívoca y certera su oposición al nombramiento del perito propuesto, no siendo ésta la instancia para atacar o cuestionar su idoneidad, pudiendo la parte ejercer su derecho de defensa y hacer las observaciones que estime pertinente a la Pericia que se realice en el tiempo procesal oportuno.
A mayor abundamiento y sin perjuicio de lo antes dicho, encontrándose los autos a despacho a fin de resolver, con fecha 18/10/2019, previo retirar copia de la presentación efectuada por la demandada, acompaña el amparista copia simple del título Universitario y Currículum vitae del Ing. Azcona, las que se agregan y se tienen presente.
En consecuencia,
RESUELVO: I) DESIGNAR al Ingeniero Cristian Darío Azcona para el cargo de perito, quien deberá aceptar el cargo y constituir domicilio ante el actuario dentro del tercer día de notificado y cumplir su cometido con arreglo a Derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 469 y 470 del Código Procesal. II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar la presente.


Santiago V. Moran
Juez