Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-25-C2018
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-25-C3-18
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA. PCIA RIO NEGRO, DPA, SEC AMBIENTE, SEC OBRAS PUBLICAS)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónDEMANDADA APELA SENTENCIA
Fecha Proveído18/08/2020
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA. PCIA RIO NEGRO, DPA, SEC AMBIENTE, SEC OBRAS PUBLICAS)
Nro: S-2RO-25-C3-18

General Roca, 18 de agosto de 2020.-ev.
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Lopez Raffo (apoderado de la Fiscalia de Estado) en la MEED en fecha 14/08/2020 en horario inhábil por lo cual debe tenerse por presentado en el dia de la fecha a primera hora hábil (art. 6 de la Acord. 23/20 del STJ): concédase el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado en representación de la provincia de Rio Negro, Aguas Rionegrinas y el Departamento Provincial de Aguas contra la sentencia definitiva dictada en fecha 03/08/2020.
Siendo que la Ley B 2779 en su artículo 20 no establece la forma ni el efecto en que tal recurso debe ser concedido, por aplicación de lo dispuesto por el art. 243 -tercer párrafo- del CPCC entiendo que corresponde que el recurso interpuesto sea concedido en relación y con efecto suspensivo (art. 243 y 248 del C.P.C.C).
Considerando la Ley 2921 no prevé el plazo con el que cuenta el recurrente para fundar su recurso por aplicación analógica del art. 246 del CPCC, hágase saber que deberá presentar el respectivo memorial de agravios vía MEED dentro de los cinco días de notificado por Ministerio de la Ley de la presente.
Oportunamente, remítanse los autos principales al Superior Tribunal de Justicia, con atenta nota de elevación.



Andrea V. de la Iglesia
Jueza