Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-27-C2018
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-27-C1-18
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaBOCCARDI OSVALDO OSCAR Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE MAINQUE S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónRESOLUCION-SE REGULAN HONORARIOS- COSTAS DEL PROCESOSE INTIMA DEMANDADA A QUE INFORME SOBRE AVANCE DE CUMPLIMIENTO //TA: DE HABERSE LIBRADO CEDULA ELECTRONICA. CONSTE.-
Fecha Proveído31/05/2021
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido



General Roca, 31 de mayo de 2021.-AN
PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados "BOCCARDI OSVALDO OSCAR Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE MAINQUE s/ AMPARO COLECTIVO (C)" (Expte. N° S-2RO-27-C1-18), del registro de éste Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 a mi cargo por Subrogancia Legal;
1.- Atento la solicitud efectuada por el perito Rosales, llegan las presentes actuaciones a despacho para resolver sobre la regulación de sus honorarios, correspondiendo acceder a lo pedido y señalar que estarán a cargo de la Municipalidad de Mainqué -sobre quien recayó condena- (cf. CSJN “ORGANIZACION BRANDSEN ASESORES DE SEGUROS S A”; STJRN 21/17 "VAZQUEZ”, entre otros).-
Dicho esto, regulo los honorarios a favor del Lic. Leonardo Rosales en la suma de $69.200,00 (20 IUS) como resultado de valorar la labor del perito -informe pericial, inspección ocular realizada, concurrencia al lugar para visualizar/evaluar/dictaminar, audiencias- (art.7, 18,19 Ley 5069).-
2.- Efectuado un control de este amparo colectivo y con la finalidad de controlar el cumplimiento de lo ordenado corresponde INTÍMAR a la MUNICIPALIDAD DE MAINQUÉ para que en el plazo de QUINCE DÍAS: a) presente la documentación respaldatoria del avance de obras del Plan Director Cloacal en el marco del Plan Castello para su incorporación a estos actuados con informes sobre sus etapas de ejecución; b) presente un plan de remediación del área en cuestión, con indicación precisa de las medidas concretas a desarrollar para lograr la remediación en función de su respectiva competencia el que deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. NOTIFÍQUESE. CUMPLASE POR SECRETARIA -en lo que hace la punto 2-.-


Andrea V. de la Iglesia
Jueza subrogante
//TA: DE HABERSE LIBRADO CEDULA ELECTRONICA. CONSTE.-