Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-31-C2019
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-31-C5-19
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaVECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C/ YPF S.A. y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (Anterior S-2RO-23-C5-18)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónNota AGREGA - ACOMPAÑA
Fecha Proveído29/11/2021
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Se publican e4n 29-11-2021 escritos presntados en 12-11-2021 por Dra. Evangelista
General Roca, 29 de noviembre de 2021
Proveyendo al escrito de la Dra Evangelista, agréguese los resultados de los analisis acompañados y téngase por presentados los CDs correpondientes RX de los amparistas Valverde Sergio, Valverde Rosana, Cardenas Micaela, Jaramillo Adrian y Pincheira Anahí. Deposítese en caja fuerte.
Proveyendo al escrito de la Dra Segovia :
Conforme lo expresado en autos "PINCHEIRA y OTROS S/ INCIDENTE (EN AUTOS S-2RO-31-C5-19)" (expte. nº Q-2RO-277-C5-20) no se ha designado al Perito Ing. Bobbera quedando sujeto el requerimiento dispuesto en 26-10-21 y -en su caso- la designación a lo que se resuelva con la designación de la UNRN.
Líbrese oficio a los fines solicitados a la Universidad Nacional de
Río Negro a los fines que informe, en el término de DIEZ días:
1) si cuenta con los recursos necesarios para la realización de la pericia técnica que fuera ordenada en autos. A los efectos ilustrativos, transcríbase puntos pericia ofrecidos por las partes.
2) qué áreas de la Universidad intervendrían y qué profesionales actuarían en la realización de la pericia técnica a los fines de poder verificar la inexistencia de incompatibilidades o causales previstas en el art. 466 CPCC.
3) manifieste si guarda vinculación alguna con YPF, YSUR, subsidiarias, contratistas, actividad hidrocarburífera, área petrolera y/o similares, que pudieran comprometer los intereses de los presentes autos al momento de realizar el peritaje indicado.
VERONICA I. HERNANDEZ
JUEZ SUBROGANTE
vv
Nota: de haberse dado cumplimiento. Conste. F2-C1