Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-31-C2019
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-31-C5-19
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaVECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C/ YPF S.A. y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (Anterior S-2RO-23-C5-18)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSE ORDENA OFICIO A LA UNRN CON TRANSCRIPCION PUNTOS DE PERICIA y REQUERIMIENTOS YPF
Fecha Proveído09/12/2021
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

General Roca, 09 de diciembre de 2021
Proveyendo al Escrito Dra. Evangelista de fecha 03-1-2021 - 13:41:

Previo deberá cumplimentarse lo dispuesto en último párrafo proveído de fecha 11-11-2021 anticipando a la Universidad los puntos de pericia propuestos a los fines que se expida sobre si los puede realizar y los costos- solicitando que la evaluación y análisis se realice en forma interdisciplinaria. Tales puntos son, los siguientes:
- puntos VII-V a, del escrito de demanda :
- a.- ... 1) Efectúe un análisis de los antecedentes obrantes en autos como los existentes en el expediente administrativo; informes agregados por la Provincia, Resoluciones, Estudios de Impacto ambiental y toda aquella documentación que considere pertinente.
2) Analizar las medidas de prevención y mitigación propuestas en el plan de Gestión Ambiental y si las mismas se cumplen.
3) Realizar estudios para la identificación de los posibles contaminantes químicos y biológicos en agua, provenientes de la locación identificada como EFO 280 . (pto.4)
4) Evaluación de la posible contaminación del agua de la laguna, del canal que pasa a la vera de la EFO 281.
5) Determine en base a la evaluación empírica si la explotación de la
firma demandada cumple con la legislación vigente.-
6) Determinación de sustancias vinculadas a la actividad hidrocarburífera en la laguna ubicada al sur de la locación donde se ubica el pozo EFO 280
(permitirá reconocer si hay sustancias de la actividad de explotación gasífera contaminando el agua, aunque no su procedencia, la cual puede ser por vertido o por contaminación de napas subterráneas que aflora en el área. En caso de resultar positivo, debería realizarse estudio hidroquímico para determinar la contaminación del agua subterránea, y si esta ha avanzado hacia la zona de viviendas. (pto.fs. 1910 vta.)
7)Informe si son perjudiciales para el medio ambiente las aguas residuales que se generan por la explotación de recursos no convencionales. (pto.11- Expte.Q-2RO-277-2020)
8) Proceda a la extracción de las muestras que fueren necesarias.- (pto.12- Expte.Q-2RO-277-2020)
9) Y, el punto 6) del expdte. Q- 2RO-277-2020 que - conforme resolucion fecha 26-10-21 no fue respondido, que dice: " Informe sobre el nivel de ruidos, vibraciones y/o emanaciones de la actividad con relación a los límites permitidos y al estado de impacto ambiental..."
Asimismo, le hará saber lo informado en autos " Pincheira Aranceli Mariana y Otros s/INcidente" ( en autos S-2RO-C5-19) (Expte.Q-2RO-277-C5-20) por el Perito Ing. Pintos en el sentido que debe realizarse análisis de agua subterráneas; agua superficiales, análisis de aire cuantitativo y cualitativo viento arriba y vientos abajo, análisis de sustratos de suelo, etc.
A los fines de cumplimentar lo ordenado líbrese oficio en similares términos a los librados en fecha: 22-10-2021 requiriendo, asimismo, conforme lo solicitado por YPF que se expida sobre :
1) si cuenta con los recursos necesarios para la realización de la pericia técnica que fuera ordenada en autos. A los efectos ilustrativos, transcríbase puntos pericia ofrecidos por las partes.
2) qué áreas de la Universidad intervendrían y qué profesionales actuarían en la realización de la pericia técnica a los fines de poder verificar la inexistencia de incompatibilidades o causales previstas en el art. 466 CPCC.
3) manifieste si guarda vinculación alguna con YPF, YSUR, subsidiarias, contratistas, actividad hidrocarburífera, área petrolera y/o similares, que pudieran comprometer los intereses de los presentes autos al momento de realizar el peritaje indicado.

VERONICA I. HERNANDEZ
JUEZ SUBROGANTE