Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-31-C2019
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-31-C5-19
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaVECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C/ YPF S.A. y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (Anterior S-2RO-23-C5-18)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónFIJA AUDIENCIA DATOS ZOOM AUDIENCIA 15 DE FEBRERO DE 2022 DOC ORIGINAL
Fecha Proveído30/12/2021
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

General Roca, 30 de diciembre de 2021
Téngase presente lo manifestado, haciéndose saber que se ha recepcionado e mail de la UNRN, de igual tenor al presentado, el que se sube a documentos digitales.
Sin perjuicio que la UNRN, no se ha expedido sobre requerimiento referido a: 1) qué áreas de la Universidad intervendrían y qué profesionales actuarían en la realización de la pericia técnica a los fines de poder verificar la inexistencia de incompatibilidades o causales previstas en el art. 466 CPCC y 2) si guarda vinculación alguna con YPF, YSUR, subsidiarias, contratistas, actividad hidrocarburífera, área petrolera y/o similares, que pudieran comprometer los intereses de los presentes autos al momento de realizar el peritaje indicado, conforme lo solicitado fíjese audiencia de manera remota (ZOOM) para el día 15 de febrero de 2022 a las 12.30hs.-
Hágase saber que se publicara en lista los datos de conexión, permitiendose el acceso al ZOOM sólo a las partes y letrados . Not
Conforme la reglamentación de la acordada 04/2021 del STJ anexo III.-
Pautas para la celebración de la audiencia
I.- La celebración de la audiencia requiere la conformidad de la totalidad de las partes intervinientes expresada por escrito dentro de las 48 horas habiles de haber sido notificada de la audiencia.-
II.- Se habilita excepcionalmente la posibilidad que la audiencia comparezca el apoderado y/o el patrocinante ante la imposibilidad del asistido de realizarlo por medio remoto, asumiendo el compromiso de ratificar la gestión en el último caso.-
La negativa a realizar la audiencia por medio remoto debe ser fundada, y en su caso se resovera el planteo.-
III.- Se prohibe a quienes intervengan y/o a terceros retransmitir el contenido de la audiencia por cualquier medio tecnológico, asi como la difusión por videos, capturas de pantalla o audios simultaneamente o con posterioridad a su ocurrencia (artículo 3); bajo apercibimiento de imponer las sanciones penales y sancionatorias que correspondan. Los letrados de las partes son responsables de informar a las partes y velar por el cumplimiento.-
IV.- Los letrados deben arbitrar los medios para que las partes que asistan o representan esten en condiciones de acceder remotamente a las audiencias y acreditar su identidad.-
Notifíquese la audiencia fijada y las condiciones de su desarrollo a las partes, a la Universidad Nacional de Río Negro y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.

VERONICA I. HERNANDEZ
JUEZ SUBROGANTE
vv JUZCIV5 ROCA le está invitando a una reunión de Zoom programada.

Tema: VECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C/ YPF S.A. y OTROS S-2RO-31-C5-19
Hora: 15 feb. 2022 12:30 p. m. Buenos Aires

Unirse a la reunión Zoom
https://us06web.zoom.us/j/89849663896

ID de reunión: 898 4966 3896
Código de acceso: CIVIL-5
NOTA: En fecha 30 de diciembre de 2021 se DEPOSITA DOCUMENTAL ORIGINAL (DVD PLACA RX LOPEZ JORGE URIEL; DVD PLACA RX RAMIREZ ZAPATA JOSE ALEJANDRO), en CAJA FUERTE FICHERO , CAJÓN, conste.-