Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-35-C2019
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-35-C1-19
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c) (La Plata y su intersección con calles, Estado de Israel, Japón, Jamaica y Bahamas)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónMUNICIPALIDAD DENUNCIA DESBORDES. ACOMPAÑA ACTAS- SOLICITA INTIMACION E INFORMES DR URQUIAGA DENUNCIA DESBORDES-ESTESE
Fecha Proveído29/04/2022
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

General Roca, 29 de abril de 2022.-
Proveyendo la presentación del Dr. Urquiaga de 28/04/2022 14:06:28, hs. inhábil, por lo que se tiene por presentado el 29/4/22:
Téngase presente los hechos denunciados por la Municipalidad así como las actas labradas que sirven de apoyo para acreditar lo manifestado.-
Atento lo expuesto por el apoderado de la Municipalidad de General Roca y atento lo denunciado, corresponde requerir a Aguas Rionegrinas S.A. y a la provincia de Río Negro (D.P.A., Secretaría de Ambiente, Secretaría de Obras Públicas) que informe en el plazo de TRES (3) días, en forma ordenada, concreta, clara, precisa, sucinta y circunstanciada sobre la situación fáctica actual y en concreto: I) sobre las razones por las que se produjeron los desbordes en el sector sito en la intersección de calles La Plata e Israel y La Plata y Jamaica; II) Cuáles han sido las medidas de mitigación adoptadas; III) medidas adoptadas en el marco de éste proceso colectivo para detener en forma definitiva la ocurrencia de desbordes, así como cronograma tentativo que permita fiscalizar el cumplimiento progresivo de lo resuelto en autos.-
Hágase saber que la información deberá ser presentada en soporte documental y desarrollada a modo de informe circunstanciado, con adjunción de los antecedentes que estimen conducentes y de manera tal que su lectura -desarrollo y conclusiones- traduzcan en forma precisa y sintética la actualidad del conflicto.-
Todo ello, bajo apercibimiento de astreintes de $50.000,00 diarios y hasta tanto acredite en forma fehaciente en autos el cumplimiento de lo ordenado.
Notifíquese por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles, haciéndoles saber a las partes que quedaran notificadas de la presente el día de la recepción de la cédula en el domicilio electrónico del destinatario de la misma (arg. art. 8, última parte de la Acord. 5/2018-STJ).-

Andrea V. de la Iglesia
Jueza subrogante
S-2RO-35-C1-19
General Roca, 29 de Abril de 2022.-CG
Proveyendo presentación Dr Urquiaga de fecha 29-04-2022 en hora 12:17:16 horas: Téngase presente y estése a lo proveido en el decreto que antecede.-


AGUSTINA Y. NAFFA
SECRETARIA