Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-31-C2019
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-31-C5-19
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaVECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C/ YPF S.A. y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (Anterior S-2RO-23-C5-18)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónYPF S.A. EFECTÚA RESERVA -- SE HACE SABER y ORDENA OFICIO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL RIO NEGRO
Fecha Proveído17/05/2022
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

General Roca, 17 de mayo de 2022
Proveyendo escrito Dr. Cataldi de fecha 29-4-2022, 09:05 hs.
En relación a la disconformidad expresada, se sigue de las constancias de autos que YPF S.A., con sustento en los puntos de Pericia propuestos por las partes, ha contado con oportunidad de proponer instituciones y/o laboratorios a fin de llevar adelante la labor pericial. Con anterioridad a la designación de la Universidad Nacional de Río Negro e incluso luego de presentado el presupuesto.
Ha omitido, sin embargo, presentar una " mejor propuesta", en oportunidad de cuestionar el presupuesto y al expresar su disconformidad con lo dispuesto en fecha:19-4-2022
Por ello, considero, lo dispuesto - en relación al presupuesto- como razonable por cuanto no se advierte que se haya vulnerado o conculcado los derechos de YPF.
Sin perjuicio de ello, téngase presente la reserva realizada para su oportunidad y de corresponder.
En cuanto a lo puntos sobre los cuales requiere que se expida la Universidad Nacional de Río Negro, encuentro que los puntos I) ; II) ; III) son propios de la labor pericial. Que todo lo referido a puntos de muestreo y metodología de medición, compete su determinación a los expertos, sin que por ello se vean privadas las partes del control, dado que deberán informar, oportunamente, todo ello, al momento de cumplimentar el informe, indicando cómo arribaron a las conclusiones.
Que a los efectos del debido ejercicio de defensa y control de la prueba, las partes gozan del derecho de contar con sus propios consultores técnicos que podrán participar de aquellas operaciones, extracciones y tareas que realice la universidad -en este caso- para el cumplimiento de la tarea encomendada.
Manifieste si mantiene el perito propuesto oportunamente, a los efectos de dar a conocer su participación.
Asimismo las partes mismas podrán participar en el momento de la extracción, donde quedarán debidamente informadas de las muestras extraídas, de los lugares de extracción y asimismo podrán retirar sus respectivas " contra muestras" .
A esos efectos, hágase saber a la Universidad Nacional de Río Negro que deberá informar con debida antelación en el expediente fecha y hora en que se procederá a la toma de muestras para luego hacerlo saber a las partes, a lo fines de su concurrencia. Not.-
Respecto de la aclaración peticionada, en el pto.IV) hágase saber que la evaluación empírica, es una evaluación en base a la observación y experimentación, y en este caso tiende a evaluar si se cumple con la normativa vigente. Ello conforme surge de lo indicado por la Universidad.
Atento el estado de autos, líbrese oficio a la Universidad Nacional de Río Negro, a los fines que se expida sobre los puntos ordenados en proveído de fecha: 19-4-2022 y a fin de que informe el monto de anticipo necesario a los fines de comenzar con la tarea.
VERÓNICA I. HERNANDEZ
JUEZ SUBROGANTE