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Nº Edicto10042
CarátulaBANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ BARBAGELATA, GRACIELA LORENA S/ EJECUTIVO (c)
Nro. ExpedienteRecep.:D-3BA-9682-C2018
1ª Ins.:D-9682-18
OrganismoJuzgado Civil,Comercial y Mineria Nº1 - Prosecretaría - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2022-05-05
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2022-06-06
Nº Boletín6089
Texto
El Dr. Mariano A. Castro, Juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. 1 de la III° Circunscripción Judicial de Río Negro, sito en Pje. Juramento 190 Piso 5to. de San Carlos de Bariloche, Secretaría única a cargo de la Dra. María Luján Pérez Pysny, en autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ BARBAGELATA, GRACIELA LORENA S/ EJECUTIVO", Expte. D-9682-18, cita y emplaza a BARBAGELATA, Graciela Lorena, DNI: 28932959, para que comparezca al proceso y conteste la demanda interpuesta en su contra en el plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación y deberá constituir domicilio. ///San Carlos de Bariloche, 5 de febrero de 2021.-IV) Mandar llevar adelante la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 531 del CPCC, contra BARBAGELATA, GRACIELA LORENA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $ 31.620,18.-, con más los intereses pactados que no podrán superar el 60% anual por todo concepto, desde la fecha de mora hasta su efectivo pago y las costas del juicio (art. 558 del CPCC) V) Presupuestar la suma de $30.000.-, para responder a intereses y costas del juicio.- VII)Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C. y de designar al Defensor Oficial que lo represente (artículos 145 y 343 del CPCC). Publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el Sistema de Publicación y Consulta de edictos judiciales en la Web del Poder Judicial de Rio Negro. San Carlos de Bariloche, 5 de mayo de 2022.-