| Nº Edicto | 10137 |
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| Carátula | CARRASCO, OMAR COSME S/ PEDIDO DE QUIEBRA |
| Nro. Expediente | Recep.:G-3BA-70-C2021 1ª Ins.:G-70-21 |
| Organismo | Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº1 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2022-05-17 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2022-05-26 |
| Nº Boletín | 6086 |
| Texto | El Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia del Río Negro, a cargo del Dr. Mariano A. Castro, Secretaria Única a cargo de la Dra. María Lujan Pérez Pysny con domicilio en la calle Juramento 190 piso 5to. de S.C. de Bariloche hace saber por el término de cinco días en los autos caratulados "CARRASCO, OMAR COSME S/ PEDIDO DE QUIEBRA" (Expte. nro. G-70-21) que se ha dispuesto con fecha 29 de Septiembre de 2021 la quiebra de OMAR COSME CARRASCO con DNI 12.467.357 y CUIL: 20-12467357-8. A tales efectos se han fijado los siguientes plazos. 1) El plazo para verificar los créditos ante la sindicatura vencerá el 4 de julio de 2022 (art. 14 inc. 3 por analogía- , 32 y 200 primer párrafo ley citada).- Hágase saber a la Sindicatura y a los pretensos acreedores que deberán cumplir con los requisitos exigidos por la normativa concursal y fiscal local al momento de la solicitud de verificación (Ley 2407 y Arts. 23 y 24 de la Ley 2716).- 2) El plazo para revisar los legajos y observar los pedidos de verificación ante la sindicatura vencerá el 1 de agosto de 2022 (art. 34, 1er. párr. y 200 ley citada).- 3) El plazo para presentar las copias de las impugnaciones de los acreedores vencerá 3 de agosto de 2022 (art. 34 2do. párr. y 200 ley citada). 4) El plazo para presentar el informe individual vencerá el día 30 de agosto de 2022 (art. 35 y 200 de la ley citada).- Hágase saber a la sindicatura que a los fines de efectuar el cálculo de los intereses de los créditos insinuados deberá aplicar las siguientes pautas: deudas en pesos sin interés pactado: secuencia de tasas fijadas por el STJ, que surgen de la página web del Poder Judicial; en el caso que estuvieren pactados: no podrá exceder el 60% anual entre compensatorios y punitorios; deudas en dólares: 7,5% anual; deudas fiscales: intereses legales. 5) El plazo para resolver los créditos insinuados vencerá el 13 de septiembre de 2022 (art. 36 y 200 ley citada). 6) El plazo para presentar el informe general vencerá el 13 de octubre de 2022 (art. 39 y 200 L.C. y Q.).7) El plazo para observar el informe general vencerá el 27 de octubre de 2022 (art. 40 y 200 ley citada). El síndico designado en autos es la Ctdor. ROQUE MARTINEZ con domicilio constituido en la calle Tiscornia 120 piso 1ero. de San Carlos de Bariloche y domicilio electrónico en roqueramonmartinez@yahoo.com.ar. En San Carlos de Bariloche, a los 17 del mes de mayo de 2022. |