| Texto | El Dr. Federico Emiliano Corsiglia, Juez a cargo del JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA y SUCESIONES N° 9, con asiento de funciones en calle Villegas N° 384 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, en autos caratulados "BARRERA OMAR C/ FERNÁNDEZ HUGO JOSÉ Y OTRO S/ EJECUTIVO (c)" (Expt. Nro. D-4CI-6575-C2017)“, ordena la publicación del presente edicto con el fin de notificar a los accionados FERNÁNDEZ HUGO JOSÉ y COLOMBO ROSANA ELIZABETH, la sentencia monitoria que en sus partes pertinentes se transcribe a continuación: “…Cipolletti, 14 de diciembre de 2017… VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BARRERA OMAR C/ FERNÁNDEZ HUGO JOSÉ Y OTRO S/ EJECUTIVO (c)" (Expt. Nro. D-4CI-6575-C2017)… En consecuencia FALLO:… II. Llevar adelante la ejecución contra FERNÁNDEZ HUGO JOSÉ y COLOMBO ROSANA ELIZABETH, y condenarlos a pagar a la parte actora BARRERA OMAR la suma de PESOS OCHENTA y CUATRO MIL ($84.000,00), en concepto de capital reclamado con más los intereses y costas de la presente ejecución, desde la fecha de mora hasta su efectivo pago, presupuestándose provisoriamente la suma de PESOS TREINTA y TRES MIL SEISCIENTOS ($33.600,00), para responder a intereses y costas del juicio (arts. 531, 539 y ccdtes. del CPCC). Para el supuesto de encontrarse pactado un interés punitorio, el mismo no podrá ser liquidado conjuntamente con el interés moratorio legal (Cf. art. 771 CcyC). III. Imponer las costas a la parte ejecutada (Cfr. art. 68 CPCC). IV. Regular provisionalmente los honorarios del letrado apoderado DR. CARLOS NICOLÁS FERRERA, con su propio patrocinio letrado, en la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($10.584,00.) (MBx9%+40%), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por los beneficiarios (arts. 6, 7, 8, 9 Y 40 L.A.) (MB. $84.000,00). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CON LA LEY 869. Se informa que la regulación provisoria de honorarios se convertirá de manera automática en definitiva si el ejecutado no excepciona ni recurre el decisorio, y que para el caso en el que oponga excepciones la misma quedará sin efecto y será reemplazada por una nueva regulación definitiva, una vez resueltas las defensas. Hacer saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art.158 del CPCC), podrá constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en esta sentencia monitoria, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas o, en su defecto, oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia, para el caso en el que no se efectúa el depósito ni se excepcione (arts. 542 y 605 del Cód. Cit.), y serle notificadas las sucesivas providencias en forma automática (arts. 40, 41 y 133 del Cód. Cit.). NOTIFÍQUESE a la parte ejecutante -ministerio ley- y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio real con copias de rigor (demanda + sentencia), y aviso de práctica (Cfr. arts. 120, 141, 339 y 490 del Cód. Cit.)… FDO. Dr. Federico Emiliano Corsiglia; Juez…” “…Cipolletti, 4 de octubre de 2018… Atento las constancias de autos que dan cuenta del resultado negativo de la información sumaria ordenada, y lo peticionado, de conformidad con lo dispuesto por el art.490 del CPCC notifíquese por edictos la sentencia de fs.23. A tal fin publiquense los mismos en el Boletín Oficial y en el sitio web del Poder Judicial (Cf. Ley Provincial 5273 y Ac. N°4/2018 del STJ) durante UN día haciéndole saber a los ejecutados que dentro del término de CINCO DIAS podrá oponer las excepciones previstas por el art.544 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art.542 CPCC)... FDO. Dr. Federico Emiliano Corsiglia; Juez…” |
|---|