| Nº Edicto | 10364 |
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| Carátula | 'INCATA AVILA MARGARITA C/ ACOSTA FERNANDO DAMIAN S/ IMPUGNACION DE ESTADO' |
| Nro. Expediente | Recep.:G-1VI-1626-F-2019 1ª Ins.:0373/19/J7 |
| Organismo | Unidad Procesal N°7 (Ex-Juzgado de Familia Nº7) - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2022-06-01 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2022-06-06 |
| Nº Boletín | 6089 |
| Texto | E D I C T O
B O L E T I N O F I C I A L
MARIA LAURA DUMPE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, UNIDAD PROCESAL N° 7 , DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN VIEDMA, SECRETARIA UNICA, A CARGO DE LA DRA MARCELA VICTORIA GONZALEZ, CITA, LLAMA y NOTIFICA a la Sr. Fernando Damian Acosta (DNI Nº 37.004.348), del inicio de las presentes actuaciones caratuladas: “ INCATA AVILA MARGARITA C/ ACOSTA FERNANDO DAMIAN S/ IMPUGNACION DE ESTADO ”, EXPTE. N° 0373/19/J7 en la que se han dictado las siguientes providencias:"Viedma, 19 de mayo de 2022.- Agréguese a autos el informe acompañado y téngase por cumplimentado lo dispuesto en fecha 11-05-2022. Atento lo peticionado, las constancias obrantes en autos y a los fines de la notificación del presente proceso, cítese por edictos al Sr. Fernando Damian Acosta (DNI Nº 37.004.348), para que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes. Transcríbase la providencia de fecha 20-05-2019. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial. FDO: MARÍA LAURA DUMPÉ JUEZA""Viedma, 20 de mayo de 2019.- Por presentada, parte y constituido domicilio. Agréguese la documentación acompañada.- Por promovida demanda de impugnación de estado, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 2 de la ley 3934). Córrase traslado de ella al demandado, Sr. FERNANDO DAMIAN ACOSTA por el término de 18 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 4 de la ley 3934 y 59 del Código Procesal, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intente valerse y demás requisitos exigidos por la ley vigente (art. 5 Ley 3934; arts. 333, 346 y 356 del código citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 135 Inc. 1º y 339). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del Código Procesal).- Asimismo, en atención a la naturaleza de la presente acción en la que se encuentran involucrados los derechos e intereses del niño Yoel Tiziano Acosta Incata, hágase saber a la actora que deberá manifestar si existe o ha existido estado de hijo del niño con respecto al Sr. Fernando Damian Acosta y en su caso aporte datos específicos sobre el punto, incluyendo estado actual de la relación paterno-filial.- Dése intervención al Ministerio Público Fiscal y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.- A lo demás, oportunamente.- fdo: MARÍA LAURA DUMPÉ JUEZA"para que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes. Transcríbase la providencia de fecha 20-05-2019. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial.
VIEDMA, 01 de JUNIO de 2022.-
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