| Nº Edicto | 10452 |
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| Carátula | R.M.F. C/ CH.J.E. Y OTROS S/ ALIMENTOS |
| Nro. Expediente | Recep.:D-1SAO281-F2018 1ª Ins.:2328/2018 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2022-07-29 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2022-08-04 |
| Nº Boletín | 6106 |
| Texto | "La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría N° 1 a cargo del Dr. F. Daniel Gutiérrez en los autos "R.M.F C/ CH.J.E. Y OTROS S/ ALIMENTOS", Expte. Nro. 2328/2018 hace saber al Sr. Javier Ezequiel CHAVES DNI N° 33.315.607, de la sentencia recaída en autos en fecha 08/06/2022: "San Antonio Oeste, 08 de junio de 2022 (...) RESUELVO:1.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Micaela Fernanda RUBIO DNI. 37.626.029, en representación de su hijos B.S.Ch.R. DNI. 52.488.695 y I.M.Ch.R. DNI. 53.728.178, y fijar la cuota alimentaria en el 30% de lo que perciba por todo concepto el demandado Javier Ezequiel CHAVES DNI. 33.315.607, deducidos los descuentos de ley, incluyendo SAC, con más las asignaciones familiares, escolares y ayuda escolar en caso que perciba, suma que deberá ser depositada del uno al diez (1 al 10) de cada mes en la cuenta judicial del Banco Patagonia S. A sucursal San Antonio Oeste 299012289, CBU 03402520 08294404141007 a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, la que que no podrá ser inferior a $20.000,00, y que será aportada por el mismo en caso de que no registre empleo en relación de dependencia, la que será actualizable conforme el salario mínimo vital y móvil, desde la fecha de interposición de la demanda (Art. 644 del CPCC). A tales efectos y su caso, ofíciese.-2.- Rechazar la demanda contra los abuelos paternos, atento al carácter subsidiario de la obligación y teniendo en cuenta lo que surge de la prueba aportada en autos.-3.- Dejar sin efecto la cuota alimentaria provisoria oportunamente dispuesta.-4.- Hacer saber a Javier Ezequiel CHAVES progenitor deudor principal, que ante la denuncia de incumplimiento de 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas, se comunicará al Registro de deudores Alimentarios a los fines de que se proceda a su inscripción y bajo las sanción dispuesta en el Art. 7 de la Ley Provincial 3.475.-5.- Costas al demandado, Art. 121 del CPF.-6.- Regular los honorarios del Defensor Dr. Alejandro PEREZ PIERONI, en la suma de $31.645,00 (5 JUS), según Arts. 6, 7, 8, 9 y 51 de la L.A, los que deberán ser depositados por el condenado en costas en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.-Regular los honorarios del Dr. Pablo L. GALINDO ROLDAN, en la suma de $31.645,00 (5 JUS), según Arts. 6, 7, 8, 9 y 51 de la L.A. Cúmplase con la Ley 869.-7.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y a la Defensora de Menores e Incapaces Fdo.: K. Vanessa Kozaczuk, Jueza". Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial de la provincia de Chubut (Conf. Art. 2340 CCyC), y por un día en la página web del Poder Judicial, Ac. 14/18 del STJ. Hágase saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- San Antonio Oeste, de Junio de 2022".- |