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San Antonio Oeste, 28 de junio de 2022.
VISTOS: los autos caratulados “GARCÍA ASTORGA FRANCISCO”, Expte. N° 5397/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que con la partida de defunción obrante en autos, se acredita que el causante, FRANCISCO GARCÍA ASTORGA, DNI: 93.636.744, fallecido el día 01 de Diciembre de 2016, en la ciudad de Viedma Provincia de Río Negro.
Que el Acta obrante en autos se acredita el matrimonio del causante con TERESA DEL CARMEN OLLER, DNI: 10.702.532, celebrado el día 30 de Enero de 1972, en la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan.
Que con las partidas de nacimiento obrantes en autos se acreditan los nacimientos de MARÍA EUGENIA GARCÍA OLLER, DNI: 22.958.986 nacida el día 21 de Abril de 1973 en la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan; VALERIA GARCÍA OLLER, DNI: 25.649.396 nacida el día 08 de Noviembre de 1976 en la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan; FRANCISCO GUILLERMO GARCÍA OLLER, DNI: 30.265.108 nacido el día 27 de Octubre de 1983 en la ciudad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro; y ROCÍO DEL CARMEN GARCÍA OLLER, DNI: 31.505.073 nacida el día 02 de Junio de 1985 en la ciudad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro.
Que se ha procedido a realizar la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada N° 90/73 del Superior Tribunal de Justicia.
Que se encuentra agregado el informe del Registro de Testamentos del Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa, que el causante no dejó disposición testamentaria.
Que corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial habiendo certificado el Actuario el vencimiento del término y resultado de dicha publicación.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de La Nación.
RESUELVO:
1- Declarar, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don FRANCISCO GARCÍA ASTORGA, DNI: 93.636.744 le suceden en carácter de únicos y universales herederos su cónyuge TERESA DEL CARMEN OLLER, DNI: 10.702.532 y sus hijos MARÍA EUGENIA GARCÍA OLLER, DNI: 22.958.986; VALERIA GARCÍA OLLER, DNI: 25.649.396; FRANCISCO GUILLERMO GARCÍA OLLER, DNI: 30.265.108; y ROCÍO DEL CARMEN GARCÍA OLLER, DNI: 31.505.073.
2-Cése la intervención del Agente Fiscal.-
3.-Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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