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San Antonio Oeste, de de 2022.
VISTOS: los autos caratulados: “ULLUA MARÍA CONCEPCIÓN S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO” Expte 2940/2019
Y CONSIDERANDO:
Que con la partida de defunción obrante en autos, se acredita que la causante, CONCEPCIÓN MARÍA UYOA VIUDA DE ALMAZA o MARÍA CONCEPCIÓN ULLUA o CONCEPCIÓN MARÍA ULLUA, L.C 9.959.683 falleció el día 09 de Octubre de 1989 en San Antonio Oeste, Rio Negro.
Que con las partidas de nacimiento obrantes en autos se acreditan los nacimientos de LUISA IRMA ALMAZA, L.C: 0.667.712, nacida el día 14 de Abril de 1934, en la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro; OSVALDO ALMAZA, L.E 7.392.638, nacido el día 23 de Enero de 1938, en la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro; DELIA NOEMÍ ALMAZA, DNI: 4.592.272, nacida el día 16 de Junio de 1944, en la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro; EDGARDO ANTONIO ALMAZA, DNI: 11.370.017, nacida el día 13 de Junio de 1954, en la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro; y JORGE ALBERTO ALMAZA, DNI: 8.210.252, nacido el día 8 de Noviembre de 1946, en la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro
Que, con la partida de defunción obrante en autos, se acredita que JORGE ALBERTO ALMAZA, DNI: 8.210.252 hijo de la causante, falleció el día 21 de Diciembre de 1998.
Que con las partidas de matrimonio y de nacimiento obrantes en autos se acreditan que JORGE ALBERTO ALMAZA, era de estado civil casado en primeras nupcias con ADELA MERCEDES BENITEZ, L.C 5.288.361 y los nacimientos de los hijos: ELVIO FABIO ALMAZA, DNI: 17.939.110, nacido el día 02 de Febrero de 1967, en la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro; FABIANA ANDREA ALMAZA, DNI: 21.388.510, nacida el día 11 de Enero de 1970, en la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro; PABLO MIGUEL ALMAZA, DNI: 23.063.854, nacido el día 07 de Junio de 1973, en la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro; y ADRIANA ALEJANDRA ALMAZA, DNI: 25.224.927, nacida el día 27 de Septiembre de 1976, en la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.
Que se ha procedido a realizar la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada N° 90/73 del Superior Tribunal de Justicia.
Que se encuentra agregado el informe del Registro de Testamentos del Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa, que la causante no dejó disposición testamentaria.
Que corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial habiendo certificado el Actuario a fs. 47 sobre el vencimiento del término y resultado de dicha publicación.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de La Nación.
RESUELVO:
1- Declarar, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de doña CONCEPCIÓN MARÍA UYOA VIUDA DE ALAMZA o MARÍA CONCEPCIÓN ULLUA o CONCEPCIÓN MARÍA ULLUA LC 9.959.683 le suceden en carácter de únicos y universales herederos, sus hijos LUISA IRMA ALMAZA, LC 0.667.712; OSVALDO ALMAZA, LE 7.392.638; DELIA NOEMI ALMAZA, DNI: 4.592.272; y EDGARDO ANTONIO ALMAZA, DNI: 11.370.017 y ADELA MERCEDES BENITEZ, L.C 5.288.361; ELVIO FABIO ALMAZA DNI: 17.939.110; FABIANA ANDREA ALMAZA DNI: 21.388.510; PABLO MIGUEL ALMAZA DNI: 23.063.854; y ADRIANA ALEJANDRA ALMAZA DNI: 25.224.927, en representación de JORGE ALBERTO ALMAZA, DNI: 8.210.252
3.-Cése la intervención del Agente Fiscal.-
4.-Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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