| Nº Edicto | 10531 |
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| Carátula | 'LEHR VIVANA NOEMI C/ MOLDES JUAN MANUEL S/ DIVORCIO(f)' |
| Nro. Expediente | Recep.:G-1VI-212-F2021 1ª Ins.:0171/21/UP5 |
| Organismo | Unidad Procesal Nº 5 (Ex-Juzgado de Familia Nº5) - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2022-07-04 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | (sin datos) |
| Nº Boletín | (sin datos) |
| Texto | Viedma, 14 de junio de 2022.- Y VISTOS: ...; RESULTA: ....- Y CONSIDERANDO: ...; RESUELVO: I.- Decretar el divorcio de la Sra. VIVIANA NOEMI LEHR (D.N.I. Nº 17.067.691) y del Sr. JUAN MANUEL MOLDES (D.N.I. Nº 16.504.188), de conformidad con lo dispuesto por el art. 126 y cc del CPF y art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial.- II.- Declarar disuelto el matrimonio en los términos del art. 435 inc. c) del Código Civil y Comercial y Comercial y el régimen de comunidad en los términos del art. 475 inc. "c.", con los efectos temporales dispuesto por el art. 480 de dicho cuerpo legal.- III.- Imponer las costas a ambas partes en forma solidaria (art. 19 CPF) y regular los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Juan Otero en la suma equivalente a 30 jus (conf. arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 cc de la ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- IV.- Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, a fin de que proceda a la anotación marginal del presente fallo en el Acta N° 165, Folio Nº 45, del Libro de Matrimonios de la Delegación de Viedma, correspondiente al año 2013 y, oportunamente, expídase por Secretaría testimonio y/o fotocopia certificada de la presente.- V.- Regístrese, protocolícese, notifíquese a cargo de la parte interesada (art. 2 del CPF) y al Sr. JUAN MANUEL MOLDES (DNI Nº 16.504.188) por edictos que deberá publicarse por un (1) día en el Boletín Oficial de Río Negro.-.- |