‹ Volver al listado Imprimir

Nº Edicto10621
CarátulaC.L.C. C/ C.C. S/ ALIMENTOS
Nro. ExpedienteRecep.:D-1SAO372-F2019
1ª Ins.:3325/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste
Fecha de publicación en la Web Judicial2022-09-13
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2022-09-22
Nº Boletín6120
Texto
La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría a cargo de la Dr. F. Daniel Gutierrez, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos "C.L.C. C/ C.C. S/ ALIMENTOS" Expte. 3325/2019, hace saber al Sr. Cristobal Castro DNI. 26.810.647 de la sentencia recaída en autos, la cual resuelve "San Antonio Oeste, 05 de julio de 2022.-(...). RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Lucía Corina Cristaldo DNI. 33.379.979, en representación de su hijo G.A.C. DNI. 50.116.813, y fijar como cuota alimentaria el 25% del total de lo que perciba el demandado Cristobal CASTRO DNI. 26.810.647 como trabajador, deducidos los descuentos de ley, incluyendo sac, con más las asignaciones familiares, escolares y ayuda escolar en su caso, suma que deberá ser depositada por su empleador del uno al diez (1 al 10) de cada mes, en una cuenta judicial perteneciente a autos N° 299007856 CBU 0340299508299007856000 del Banco Patagonia S.A. sucursal San Antonio Oeste, suma que no deberá ser inferior a $15.000,00, y que será depositada por este mismo si no tuviera trabajo en relación de dependencia, la que será actualizable conforme la variación del salario mínimo vital y móvil desde la fecha de sentencia, con más los intereses que se devenguen conforme lo que se expondrá en el considerando VII y a partir de la notificación de la presente. A tales efectos, ofíciese.-2.- Para los alimentos anteriores a la sentencia deberá liquidarse de acuerdo a lo dispuesto en el considerando VIII, tomando como base el monto fijo consignado en el punto 1 de la presente.-3.- Dejar sin efecto la cuota alimentaria provisoria oportunamente dispuesta.-4.- Hacer saber a Cristobal Castro DNI. N° 26.810.647 que ante la denuncia de incumplimiento de 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas, se comunicará al Registro de deudores Alimentarios a los fines de que se proceda a su inscripción y bajo las sanción dispuesta en el Art. 7 de la Ley Provincial 3.475.-5.- Costas al demandado, Art. 121 del CPF.-6.- Regular los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Dra. Gabriela K. YALTONE, en la suma equivalente a $31.645,00 (5 JUS) según Arts. 6, 7, 8, 9 y 51 de la L.A, los que deberán ser depositados en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma 7.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y a la Defensora de Menores e Incapaces.- Fdo: K. Vanessa Kozaczuk, Jueza".- Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial (Conf. Art. 2340 CCyC), y por un día en la página web del Poder Judicial, Ac. 14/18 del STJ. Hágase saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos. Secretaría, 13 de septiembre de 2022.-