| Nº Edicto | 10664 |
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| Carátula | 'GOMEZ FLORENCIA IDALINA C/ VALDEZ SANTIAGO ANDRES Y OTRA S/ PRESTACION ALIMENTARIA (f)' |
| Nro. Expediente | Recep.:D-1VI-145-F2021 1ª Ins.:0953/21/UP11 |
| Organismo | Unidad Procesal Nº 11 (Juzgado de Familia N°11) - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2022-07-28 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2022-08-04 |
| Nº Boletín | 6106 |
| Texto | E D I C T O B O L E T I N O F I C I A L DRA. PAULA FREDES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, UNIDAD PROCESAL N° 11 , DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN VIEDMA, SECRETARIA UNICA, A CARGO DE LA DRA MARIA FLORENCIA CAMARDON, CITA, LLAMA y NOTIFICA al Sr. Santiago Andrés Valdes, D.N.I. Nº 40.439.772, del incio de la presente demanda en fecha 08/07/2022 y cítesela para que en el término de 13 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes que lo represente. en los autos CARATULADOS: 'GOMEZ FLORENCIA IDALINA C/ VALDEZ SANTIAGO ANDRES Y OTRA S/ PRESTACION ALIMENTARIA (f)' EXPTE: 0953/21/UP11 en las que se ha dictado la siguiente providencia: "Viedma, 30 de diciembre de 2021.- I.- Tiénese por cumplimentado lo solicitado mediante providencia de fecha 22/12/2022.- II.- Por interpuesta demanda de alimentos, la que tramitará conforme las normas del proceso sumarísimo (arts. 41 inc. c, 50 y 115 C.P.F ). Córrase traslado de la demanda a SANTIAGO ANDRES VALDEZ y a NORMA SUSIMAN por el plazo de 13 días, debiendo contestarlo con asistencia de abogado, ofrecer toda la prueba de que intente valerse, acompañar la documental correspondiente y constituír domicilio.- En caso de ser necesario librar cédulas reiteratorias de cualquier naturaleza podrá hacerlo el letrado interviniente sin necesidad de denunciar nuevos domicilios, inclusive las cédulas libradas a tenor de la ley 22172 operando automáticamente el plazo ampliado en razón de la distancia conforme lo establecen los arts. 158, 342 y cc del CPr.- Se hace saber también que es carga de cada parte mantener actualizado el domicilio real denunciado, continuando vigente el último que conste indicado y en que resultarán válidas las notificaciones que siendo dispuestas por ley deben cursarse al domicilio real, allí se efectúen.- Atento lo dispuesto en el art. 118 del CPF hágase saber que el traslado de demanda puede notificarse de manera personal en el domicilio laboral o comercial del demandado, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.- Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet. (Conf. Acord. 112/03 del STJRN).- III.- Alimentos Provisionales: Atento lo dispuesto por el artículo 544 del Código Civil y Comercial, encontrándose acreditado el vínculo paterno-filial y en atención a la imperiosa necesidad de dar una urgente respuesta jurisdiccional -de manera anticipada y provisoria- encontrándose involucrado el derecho alimentario de personas menores de edad, de acuerdo a las constancias del caso, considero razonable -en esta instancia- fijar una cuota alimentaria provisoria en el 15% de la pensión por discapacidad que percibe el Sr. SANTIAGO ANDRES VALDEZ DNI N° 40.439.772, mediante ANSES, suma que no podrá ser inferior a $5.000 mensuales y en la suma fija de $3.500 de lo que percibe la Sra. NORMA SUSIMAN. Dichas sumas deberán ser depositadas del 1 al 10, en el Banco Patagonia sucursal Viedma, a nombre de esta Unidad Procesal y como perteneciente a estos autos. A tal fin, ofíciese vía mail.- Se hace saber al Sr. SANTIAGO ANDRES VALDEZ y a la Sra. NORMA SUSIMAN que la oportunidad de apelación de la presente es de 5 días a partir de la notificación, y que por tratarse de una cuestión de naturaleza cautelar, el recurso que eventualmente sea formulado se concederá con efecto devolutivo, lo que quiere decir que deberá ser cumplido el pago hasta tanto la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de esta ciudad resuelva en contrario, bajo apercibimiento de ejecución. NOTIFÍQUESE.- Ofíciese a la entidad bancaria vía mail, consignando los datos necesarios exigidos por la normativa aplicable teniendo en cuenta las características del presente trámite, a los fines de la apertura de la cuenta de autos debiendo la misma informar a este juzgado oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a GOMEZ FLORENCIA IDALINA DNI N° 40.439.772 CUIL/CUIT 27-42971295-0 y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos, en concepto de cuota alimentaria.- Hágase saber al presentante que deberá subir a la MEED de esta Unidad Procesal el oficio ordenado en formato doc o rtf, conforme lo dispuesto en la Acordada 23/2020 Art. 4 inciso b), bajo apercibimiento de desglose en caso de ser presentado en un formato distinto. Cumplido que sea se procederá a su confronte y diligenciamiento por Otif con firma digital.- IV.- Hágase saber a las partes que luego de notificada la demanda, las providencias que en lo sucesivo se ordenen notificar personalmente o por cédula a las partes, y/o sus letrados, se considerarán cumplidas al ser realizadas por cualquier medio que produzca un resultado fehaciente, con la sola excepción de la sentencia.- V.- Dese intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces mediante el correspondiente pase virtual.- FDO: PAULA FREDES JUEZA" "Viedma, 08 de julio de 2022.- Atento lo peticionado y constancias obrantes en autos, notifíquese por edictos a Santiago Andrés Valdes, D.N.I. Nº 40.439.772 del inicio de la presente demanda y cíteselo para que en el término de 13 días comparezca a estar a derecho (presentarse al expediente con abogado/a), bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes que lo represente. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de Río Negro, haciendo saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- (...) fdo: PAULA FREDES JUEZA".- PUBLIQUENSE EDICTOS POR UN DÍA EN EL BOLETIN OFICIAL.- VIEDMA, 28 de julio de 2022.- |