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Nº Edicto108
CarátulaTORRES FERNANDO FABIAN C/ ZELAYA RIVEROS SARA RAQUEL S/ DIVORCIO(f)
Nro. ExpedienteRecep.:G-1SAO157-F2017
1ª Ins.:1161/2017
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste
Fecha de publicación en la Web Judicial2018-08-24
Fecha de publicación en el Boletín Oficial(sin datos)
Nº Boletín(sin datos)
Texto"San Antonio Oeste, 14 de junio de 2018.- (...) notifíquese por edictos a Sara Raquel RIVEROS ZELAYA DNI 94.740.113, de la sentencia obrante en autos. Publíquese por 1 día en el Boletín Oficial. Hágase saber que el actor cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- Fdo.: K. Vanessa Kozaczuk, Jueza"

"San Antonio Oeste, 26 de diciembre de 2017.- Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "TORRES FERNANDO FABIAN C/ ZELAYA RIVEROS SARA RAQUEL S/ DIVORCIO(f)", Expte. 1161/2017, Receptoría G-1SAO157-F2017, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I.- Que, a fs. 05/06 se presentó el Sr. Fernando Fabián TORRES, DNI 28.841.555, con la representación del defensor de Pobres y Ausentes y promovió juicio de divorcio vincular en los términos del Art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial. Acompañó prueba documental y manifestó en relación al convenio regulador exigido por el Art. 439 de dicho cuerpo legal, que entre las partes no hay hijos, bienes y que no reclamará compensación económica alguna. Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.- II.- Que, estando debidamente notificada la demandada Sra. Sara Raquel ZELAYA RIVEROS DNI 94.740.113 a fs. 42/43, no se presentó a autos ni ofreció contrapropuesta alguna.- Y CONSIDERANDO: I.- Que, con el certificado obrante a fs. 03, la parte acreditó el matrimonio celebrado en Sierra Grande, Provincia de Río Negro, el día 30 de abril de 2014, acreditando así su respectiva legitimación.- II.- Que, toda vez que la contraparte debidamente notificada no se presentó a autos ni ofreció contrapropuesta alguna al convenio regulador, estimo prudente que los mismos sean tratados por la vía y forma que correspondan.- III.- Que, oportunamente tomó intervención en autos el representante del Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 37 no formuló objeciones al presente trámite.- Por lo expuesto y normas legales citadas; 
RESUELVO: 1.- Decretar el divorcio vincular entre el Sr. Fernando Fabián TORRES, DNI 28.841.555, y la Sra. Sara Raquel ZELAYA RIVEROS, DNI 94.740.113, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial.- 2.- Declarar disuelta la sociedad conyugal, en los términos del Art. 435 inc. "c.", con los efectos temporales dispuesto por el Art. 480 de dicho cuerpo legal.- 3.- Imponer las costas a la demandada (conf. Art. 68 C.P.C.C).- 4.- Regular los honorarios profesionales del Defensor de Pobres y Ausentes interviniente, Dr. Alejandro PÉREZ PIERONI, en la suma equivalente a 20 JUS, debiendo ser depositada por la condenada en costas en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.- 5.- Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, a fin de que proceda a la anotación marginal del presente fallo en el Acta N° 11, Folio Nº 42, del Libro de Matrimonios de la Delegación de Sierra Grande del Registro Civil de la Provincia de Río Negro, correspondiente al año 2014 y oportunamente expídase por Secretaría testimonio y/o fotocopia certificada de la presente.- 6.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo.: K. Vanessa Kozaczuk, Jueza".-