| Nº Edicto | 10840 |
|---|---|
| Carátula | PUEBLAS, MELISSA BEATRIZ C/ SANCHEZ, CARLOS S/ ORDINARIO (L) |
| Nro. Expediente | Recep.:VI-10122-L-0000 |
| Organismo | Cámara del Trabajo - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2022-08-11 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2022-08-18 |
| Nº Boletín | 6110 |
| Texto |
La Camara del Trabajo de la Ira. Circunscripción Judicial de Rio Negro, Presidencia del Dr. Gustavo Guerra Labayén, Secretaria Nro. 1 a cargo del Dr. Luis Prieto Taberner, en autos caratulados: "PUEBLAS, MELISSA BEATRIZ C/ SANCHEZ, CARLOS S/ ORDINARIO, Expte. VI-10122-L-0000 (SEON N° B-1VI-895-L2020), notifica al Sr. CARLOS SANCHEZ las siguientes resoluciones: "VIEDMA, 26 de Julio de 2022.- Atento lo peticionado y las razones expuestas, cúmplase con la notificación a CARLOS SANCHEZ de fecha 24-11-2021 conforme al plazo allí concedido, mediante publicación de edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial -art. 22 de la Ley 1504- a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro -Ley 5.273 y Acordada 04/18-, dejándose constancia que la parte actora goza del beneficio de pobreza (art. 15 Ley 1504)". a los fines de hacerle saber que en los presentes obrados se ha dictado la siguiente resolución: (FDO) Luis Prieto Taberner (secretario) "VIEDMA, 24 de noviembre de 2.021. AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "PUEBLAS, MELISSA BEATRIZ C/ SANCHEZ, CARLOS S/ ORDINARIO (l)", Expte. VI-10122-L-0000 (SEON N° B-1VI-895-L2020), para resolver las siguientes C U E S T I O N E S :... LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA R E S U E L V E : Primero: Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a Carlos Sánchez (C.U.I.T.: 20-18152991-2) a abonarle a la actora, Melissa Beatriz Pueblas, la suma de $ 285.378,81 calculada al 19.11.2021, la que deberá efectivizarse en el plazo de diez días de notificada la presente, con más los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago. En idéntico plazo la demandada deberá entregar en debida forma el certificado de trabajo en conformidad con lo establecido por el art. 80 de la LCT, bajo apercibimiento de imposición de astreintes. Segundo: Imponer las costas a la demandada vencida (arts. 25 de la Ley P N° 1504 y 68 del CPCCm.). Tercero: Regular los honorarios del doctor Hernán Darío Núñez, en calidad de patrocinante de la parte actora, en la suma equivalente a diez (10) Jus, en conformidad con lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9 y ccdtes. de la L.A. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869. Cuarto: Hacer saber a las partes que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 inc. a) de la Acordada n° 01/21-STJ, la presente quedará notificada el martes o viernes posterior al día de su publicación, o el siguiente hábil si alguno de aquéllos resulta feriado o inhábil, y los plazos comenzarán a correr al día siguiente de la notificación. Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Gustavo Guerra Labayén y Rolando Gaitán, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez. Notifíquese." |