| Nº Edicto | 10873 |
|---|---|
| Carátula | 'SAN MARTIN, GRACIELA ADRIANA C/ GONZALEZ, JUAN CARLOS S/ DIVORCIO(f) (ACUMULADO EL G-2VR-276-F2020)' |
| Nro. Expediente | Recep.:VRC-0485-JF20-05 1ª Ins.:0485-JF20-05 |
| Organismo | Juzgado de Familia - Villa Regina |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2022-08-24 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2022-09-01 |
| Nº Boletín | 6114 |
| Texto | EDICTO JUDICIAL
La Dra. Claudia E. Vesprini, Juez a cargo del Juzgado de Familia, Secretaria a cargo de las Dras. Natalia Rodriguez Gordillo y Maria Luisa Figueroa Encina , con asiento de fuciones en Avda. General Paz N° 664 de Villa Regina (R.N) en autos caratulados: “SAN MARTIN, GRACIELA C/ GONZALEZ, JUAN CARLOS S/ DIVORCIO(f)” (Expte. N° VRC-0485-JF20-05), a los fectos de proceder a la notificación al Sr. Juan Carlos Gonzalez DNI 14.178.279 de la sentencia dictada en autos y su rectificatoria que en sus partes pertinentes dicen: "Villa Regina, 21 de diciembre de 2020.- AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; "SAN MARTIN, GRACIELA ADRIANA C/ GONZALEZ, JUAN CARLOS S/ DIVORCIO(f)" EXPTE. Nº: VRC-0485-JF20-05.- , de los cuales; RESULTANDO y CONSIDERANDO:; FALLO: 1) Decretar el divorcio vincular de la Sra. Graciela Adriana San Martin (DNI 14.178.152) y el Sr. Juan Carlos Gonzalez (DNI 14.178.279); matrimonio celebrado el día 23 de octubre de 1991 en la Ciudad de V. Regina, Departamento de General Roca, Provincia de Río Negro, inscripto al Folio 100, del año 2006, tomo I, del Libro de Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad y año en mención, con los efectos previstos por los arts 439/445 del CCyC, teniéndose por disuelta la sociedad conyugal.- (...) 3) Costas por su orden.- (...) .-Regístrese, protocolícese y notifiquese por secretaría.- CLAUDIA E. VESPRINI JUEZA".- "Villa Regina, 12 de mayo de 2021.-AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados "SAN MARTIN, GRACIELA ADRIANA C/ GONZALEZ, JUAN CARLOS S/ DIVORCIO(f) (Expte. N° VRC-0485-JF20-05) ; DE LOS QUE RESULTA: Que en fecha 20 de diciembre de 2020 en la cual se advierte que existe un error material o de pluma manifiesto, consistente en haber consignado incorrectamente en el "FALLO, pto. I" los datos del acta de matrimonio de la Sra. San Martín y Sr. González, corresponde rectificar dicho error. Por ello, RESUELVO: Rectificar la Sentencia de fecha 20/12/2021, debiendo consignarse en el primer párrafo del "FALLO" los datos del Acta de matrimonio; debiendo leerse: "...FALLO: 1) Decretar el divorcio vincular de la Sra. Graciela Adriana San Martin (DNI 14.178.152) y el Sr. Juan Carlos Gonzalez (DNI 14.178.279); matrimonio celebrado el día 23 de octubre de 1981 en la Ciudad de V. Regina, Departamento de General Roca, Provincia de Río Negro, inscripto al Folio 100, del año 1981, tomo I, del Libro de Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad y año en mención...".-II) Ordenar se deje la correspondiente constancia en la sentencia rectificada, protocolizada digitalmente bajo el N° 2020-D-97-VRC-0485-JF20-05-J.- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE.- CLAUDIA E. VESPRINI. JUEZA".-
publíquese edicto por dos días en el sitio web del Poder Judicial (conf. Ley Provincial 5273 y la Ac.N°4/2018 del STJ).-
SECRETARIA, 24 DE AGOSTO DE 2022.- |