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Nº Edicto10956
CarátulaABELDAÑO, ANIBAL CEFERINO C/ RADELAND, LUCIANA Y OTROS S/ ORDINARIO (L)
Nro. ExpedienteRecep.:VI-09548-L-0000
OrganismoCámara del Trabajo - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2022-08-25
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2022-09-01
Nº Boletín6114
Texto

La Cámara del Trabajo de la Ira Circunscripción Judicial de Río Negro, Presidencia a cargo de Gustavo Guerra Labayén, sita en Laprida 292, 7mo. Nivel, en autos caratulados: "ABELDAÑO, ANIBAL CEFERINO C/ RADELAND, LUCIANA Y OTROS S/ ORDINARIO", Expte N° VI-09548-L-0000, notifica al demandado Santiago Alexis Radeland (DNI N° 35.601.454) las siguientes providencias: "Viedma, 19 de agosto de 2022.- ... cúmplase con la notificación del traslado de demanda a Santiago Alexis RADELAND mediante la publicación de edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial y a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro -Ley 5.273 y Acordada 04/18-, dejándose constancia que la parte actora goza del beneficio de pobreza (art. 15 Ley 1504). (Fdo) Luis F. Prieto Taberner, Secretario." y "VIEDMA, 1 de julio de 2020. Por presentado, parte en el carácter invocado, a tenor de la carta poder acompañada, con domicilio constituido y real denunciado. Por promovida la demanda y ofrecida prueba. Córrase traslado de la misma a los accionados, Luciana Radeland, Santiago Radeland, Ramiro Radeland y Juan Radeland; para que en el término de diez (10) días, comparezcan a estar a derecho y la contesten bajo el apercibimiento previsto en los arts. 30 y 33 segundo párrafo de la ley 1504, opongan las excepciones de las que intenten valerse (art. 34, ley cit.) y ofrezcan la prueba que hace a su derecho. MARTES y VIERNES notificaciones en Secretaría. Notifíquese. De conformidad con lo dispuesto en el art. 121 del CPCC, exímase al presentante de acompañar copias para traslado de la documental acompañada, atento su voluminosidad. La misma se encuentra escaneada y anexada al Lex doctor. ... (Fdo) Luis F. Prieto Taberner, Secretario." Se deja constancia que la parte actora goza del beneficio de pobreza.