| Nº Edicto | 1096 |
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| Carátula | BANCO DE LA PAMPA S.E.M C/ SANTOS RUBEN ARMANDO S/ EJECUTIVO (c) |
| Nro. Expediente | Recep.:D-4CI-6614-C2017 1ª Ins.:D-4CI-6614-C2017 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2019-05-27 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2019-06-10 |
| Nº Boletín | 5781 |
| Texto | El Dr. Diego De Vergilio a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Mineria y Sucesiones Nº 1, Secretaría Unica, sito en calle Roca 599 de la ciudad de Cipolletti, hace saber que con fecha 22 de diciembre de 2017, se ha dictado sentencia monitoria en los autos BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ SANTOS, Ruben Armando S/ Ejecutivo, Expte: D-4CI-6614-C2017 mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RUBEN ARMANDO SANTOS, haga a la actora, BANCO DE LA PAMPA S.E.M, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL DOS CON CERO CON TRES CENTÉSIMOS ($ 45.002,03) con más los intereses que corresponan y costas por la presente ejecucion. Con mas la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($ 13.500). Se hace saber que dentro del plazo de CINCO días, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art. 158 CPCC), el demandado deberá oponer las excepciones previstas por el art. 544 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPCC) y tome la intervención que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designarle DEFENSOR DE AUSENTES. Publíquese por Un día en el Boletin Oficial |