| Nº Edicto | 10993 |
|---|---|
| Carátula | BANCO DE LA PAMPA S.E.M C/ COMPAÑIA GENERAL DE FRUTAS S.A. Y OTROS S/ EJECUTIVO (C) |
| Nro. Expediente | Recep.:CI-13056-C-0000 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2022-08-30 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2022-09-12 |
| Nº Boletín | 6117 |
| Texto |
El Dr. Diego De Vergilio a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Mineria y Sucesiones Nº 1, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Dania Fuentes, con sede en Yrigoyen 387, de la ciudad de Cipolletti, hace saber que con fecha 11 de noviembre de 2019, se ha dictado sentencia monitoria en los autos BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ COMPAÑIA GENERAL DE FRUTAS S.A., AGROPECUARIA DON ANDRES S.A. y GODOY, CARLOS S/ EJECUTIVO, Expte: D-4CI-8360-C2019 mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS JORGE GODOY, haga al acreedor BANCO DE LA PAMPA, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS DIEZ MIL ($910.000) con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPCC), presupuestàndose a tales fines la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000). Se hace saber que dentro del plazo de CINCO días, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art. 158 CPCC), el demandado deberá oponer las excepciones previstas por el art. 544 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPCC) y tome la intervención que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designarle DEFENSOR DE AUSENTES. |