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Nº Edicto11120
CarátulaGARCIA Y COMPAÑIA S.C.C. S/ QUIEBRA (C)
Nro. ExpedienteRecep.:CI-36123-C-0000
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2022-09-09
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2022-09-19
Nº Boletín6119
Texto
"GARCIA Y COMPAÑIA S.C.C. S/ QUIEBRA (C)" - Expte. N°: CI-36123-C-0000
EL Dr. Mauro Alejandro MARINUCCI, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial de Minería y Sucesiones Nº 9, Secretaría Única por Subrogancia de la Dra. Gabriela ILLESCA, perteneciente a la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la calle Irigoyen N°387 1° Piso de la ciudad de Cipolletti, comunica por UN día en los Autos Caratulados: "GARCIA Y COMPAÑÍA S.C.C s/ QUIEBRA (C)", Expte.N° CI-36123-C-0000, que la Enajenadora, Martillera Pública Alicia Correa (Matrícula N° 110 del STJ Río Negro- CUIT 27-20339173-6), rematará el día 28 de septiembre de 2022 a las 10 hs. en calle Mengelle N° 575 1er Piso, sala de conferencias (Biblioteca), de la ciudad de Cipolletti, el Inmueble enajenado en autos, ubicado en zona urbana del Balneario Las Grutas, provincia de Río Negro, que se individualiza como Parcela 02 Manzana 822, Nomenclatura Catastral: 17-1-N-822-02, Inscripto en Matrícula N° 17-3661 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, ubicado en calle Roca N° 876, con todo lo construido, plantado, clavado y edificado sobre dicho inmueble; y con los artefactos, elementos y muebles que se encuentran en su interior, en el estado de deterioro en que se encuentran, y sin garantía de piezas faltantes, ni de funcionamiento, ni de responsabilidad por los vicios redhibitorios u ocultos de los mismos. El inmueble se encuentra desocupado. Superficie del terreno es de 315 mts.2, edificada: 80 m2. aprox. Con base, al contado y al mejor postor. CONDICIONES DE VENTA: BASE: PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000). Comisión de práctica: 3%. Seña: 10%. Venta sujeta a aprobación judicial, debiendo abonarse el saldo dentro de los cinco días de aprobada la subasta. El comprador deberá fijar domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de que las posteriores resoluciones sean notificadas conforme lo prevé el art. 133º del CPCC. Asimismo, deberá hacerse cargo de los gastos del sellado de ley que corresponda por la compra y del total de los gastos que se originen por la inscripción del dominio a su nombre ante el Registro de la Propiedad Inmueble. Autorizase la recepción de ofertas bajo sobre cerrado, se sujetará a las siguientes reglas: 1) La oferta deberá ser formulada en el expediente judicial por medio de una nota que expresará la carátula del expediente, el bien que se pretende adquirir y la postura que se efectúa. Deberá acompañar constancia de depósito en la cuenta judicial de autos N° 251-122208069-000 CBU 0340251308122208069000, por el importe de la seña, más la comisión de la martillera y el sellado del boleto. La nota deberá además contener nombre y apellido del oferente, domicilio real y especial constituido dentro del radio del Juzgado, Nº de Documento Nacional de Identidad y estado civil. Tratándose de personas jurídicas deberá acompañar copia autenticada del estatuto o, en caso de sociedades comerciales, del contrato social, así como de los documentos que acrediten que el firmante es su representante legal. Las posturas que no cumplan todos los recaudos aludidos serán automáticamente descartadas. Asimismo, cada oferente deberá denunciar N° de cuenta y CBU a fines del eventual reintegro del importe depositado; 2) La oferta será colocada dentro de un sobre cuyas características impidan la lectura de su contenido, el que se entregará cerrado en el juzgado, haciendo mención en su exterior al remate al que se refiere, carátula del expediente y Juzgado interviniente, debiendo el interesado cruzar su firma en la solapa posterior, en la que se insertará el cargo de recepción en la Secretaría del Tribunal; 3) El sobre deberá entregarse en el Juzgado actuante hasta el día 27 septiembre de 2022 a las 10 hs.; 4) La martillera interviniente recibirá del Juzgado actuante las ofertas bajo sobre en audiencia privada que se celebrará en la sede del Juzgado y ante la Actuaria a las DOCE (12) HORAS del día anterior al fijado para celebrar la subasta y en la cual se procederá a la apertura de los sobres, dejando constancia en el acta del contenido de la oferta, datos del ofertante y características del cheque certificado adjuntado (monto, banco girado, etc.), así como del cargo de recepción puesto en el sobre abierto. Constatado el contenido, las ofertas serán suscriptas por la Secretaria y luego, nuevamente colocadas en sus sobres originales, y éstos en un nuevo sobre que se cerrará en ese acto, cruzando la Actuaria y la martillera interviniente su rúbrica en la solapa posterior, los que serán entregados al martillero, de todo lo cual se dejará constancia en el acta; 5) El acta será reservada en la caja de seguridad del juzgado, dejándose en el expediente solamente una certificación de la Actuaria de haberse celebrado la audiencia, y de haberse reservado el acta en Caja de Seguridad; ella será agregada por la Actuaria al expediente en el momento en que se agregue por la martillera el acta de remate; 6) La martillera procederá a abrir los sobres en presencia del público que asista al acto, 15 minutos antes de la hora fijada para el comienzo del remate -de lo que se dejará constancia expresa en el edicto- procediendo el martillero a la lectura en voz alta de las ofertas formuladas por ese medio. Las ofertas serán agregadas al expediente junto al acto del remate; 7) La adjudicación recaerá siempre sobre la oferta de precio más alta, sea originada en el acto de subasta o mediante oferta bajo sobre. En caso de que no se registre entre los asistentes ofertas que superen las realizadas bajo sobre, el bien se adjudicará a la más alta de éstas. En caso de empate entre dos o más ofertas bajo sobre, si se encontraren presentes todos los ofertantes que coincidieron en el empate, la martillera llamará a mejorar ofertas; en caso contrario -si alguno de los ofertantes que coincidieron en el empate no se encontrare presente- o no existiendo otra oferta mayor en el acto, se adjudicará el bien al oferente en primer término, según surja del cargo de presentación de la oferta en el Tribunal puesto en el sobre; 8) En el mismo acto, si fracasare el remate por falta de postores, después de la media hora de iniciado el mismo, se reducirá la base al ochenta por ciento. Si fracasare nuevamente por falta de postores durante quince minutos, se suspenderá definitivamente el acto y se hará saber al juzgado con el informe pertinente y la liquidación de los gastos. 9) La devolución de las señas a los oferentes cuyas posturas hayan sido superadas por otra, se realizará a través del Tribunal y en forma documentada. Oportunamente la posesión se otorgará al comprador libre de ocupantes. La publicación deberá realizarse sin previo pago sin perjuicio de asignarle los fondos (o el pago de los mismos) cuando los hubiere (Cf. Art. 89 3er. párrafo de la LCQ). FALLIDOS: “GARCIA Y COMPAÑÍA S.C.C CUIT 30-53831271-8, Jorge Pablo GARCIA CUIT 20-17723609-9, Isabel Cristina GARCIA CUIT 27-20292034-4”. EXHIBICIÓN: Por intermedio de la martillera 17 y 18 de setiembre de 10 a 14 hs. INFORMES: TE 0299-6372057 e-mails: aliciacorr@yahoo.com.ar. Cipolletti, Secretaría, 09 de setiembre 2022.-