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Nº Edicto11198
CarátulaORAN MIRIAM ALEJANDRA C/ MERIÑO DEOLINA GLADIS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Nro. ExpedienteRecep.:CI-25081-C-0000
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2022-09-16
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2023-02-16
Nº Boletín6161
Texto

La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº TRES, con asiento de funciones en calle Yrigoyen 387- 1° Piso, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, Secretaría Única a cargo de la Dra. Ana V. Ganuza, NOTIFICA a ORAN MIRIAM ALEJANDRA, DNI Nº 24.659.729 por el término de DOS (2) días, la sentencia recaída en los autos caratulados "ORAN MIRIAM ALEJANDRA C/ MERIÑO DEOLINA GLADIS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. Nº CI-25081-C-0000; SEON Nº 11243/14), que en su parte pertinente dice: "CIPOLLETTI, 05 de abril de 2022. VISTOS (...) RESULTA (...) CONSIDERANDO (...) RESUELVO: I) HACER LUGAR al pedido de CADUCIDAD DE INTANCIA peticionada por la demandada y la citada en garantía, con costas al actor perdidoso (art. 68 del CPCyC).- II) Regular los honorarios del letrado patrocinante y apoderado de la actora DR. JAVIER OTTAVIANO en la suma de $43.520 (conf. arts. 6,7,8 y 40 y conc. de la L.A. Mínimo Legal 10 IUS/3 x 2 etapas + 40% apoderamiento. Valor del IUS:$4.663). De igual modo corresponde regular los honorarios profesionales del letrado patrocinante de los demandados, en conjunto, DR. FEDERICO FROSINI y la DRA. MARCELA SAITA en su carácter de letrada apoderada y patrocinante de la Citada en Garantía en la suma de $43.520 (conf. arts. 6,7,8 y 40 y conc. de la L.A. Mínimo Legal 10 IUS/3 x 2 etapas + 40% apoderamiento. Valor del IUS:$4.663); dejándose constancia que para efectuar tales regulaciones se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por los beneficiarios (conf. arts. 6,7,8 y 40 y conc. de la L.A.).Cúmplase con la ley 869. Se aclara que en la regulación no se ha tenido en cuenta la suma que pudiera corresponder en carácter de I.V.A.- III) REGÚLENSE los honorarios profesionales del PERITO MÉDICO, DR. AUGUSTO CIRUZZI en la suma de $ 46.630 (10 ius). IV) Regístrese y Notifíquese por Secretaría. PUBLÍQUESE POR 2 (DOS) DÍAS. Fdo. Dra. Soledad Peruzzi, Jueza".