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Nº Edicto11484
CarátulaOSORIO SILVIA LORENA S/ QUIEBRA
Nro. ExpedienteRecep.:RO-00150-C-2022
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca
Fecha de publicación en la Web Judicial2022-10-18
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2022-10-24
Nº Boletín6129
Texto

EDICTO
La Dra. Andrea V. de la Iglesia, Jueza a cargo de la Unidad Jurisdiccional Civil y Comercial Nº 3 a cargo de la Dra. Andrea De la Iglesia, jueza, secretaria única a cargo de la Dra. Anahí Muñoz, Oficina de Tramitación Integral del Fuero Civil y Contencioso Administrativo -OTICCA- casilla electrónica: oticcaroca@jusrionegro.gov.ar a cargo de la Dra. Paula M. Salvagno, secretaria y coordinadora subrogante, sito en calle San Luis Nº 853 2do Piso de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro de la 2da circunscripción judicial, comunica por el término de ley que en los autos caratulados: “OSORIO SILVIA LORENA s/ QUIEBRA” (Expte. Nº RO-00150-C-2022), con fecha 24 DE JUNIO DE 2022 se ha decretado la quiebra de SILVIA LORENA OSORIO, DNI 25.702.418, CUIT 27-25702418-6, con domicilio en calle 447 Nº 2566 de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. Se hace saber que se ha fijado el día 26 DE OCTUBRE DE 2022, hasta el cual los acreedores podrán pedir la verificación de sus créditos y títulos pertinentes (Art. 14 inc.3 y 33 LCQ), fijar el 14 DE DICIEMBRE de 2022. Para que sindicatura presente el informe individual (art. 35 LCQ), y 28 DE FEBRERO DE 2023 para que formule el informe general (art. 39 LCQ). Hágase saber que el plazo para el dictado de la resolución prevista por el art. 36 LCQ vence 28 DE DICIEMBRE DE 2022. Intímese a los terceros que tengan bienes del fallido en su poder a ponerlos a disposición del Sindico en el término de CINCO días, disponer la prohibición absoluta de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces (Art. 88 inc. 5º LCQ). SINDICO designado en autos: Cra. GRACIELA FABIANA DIAZ, quien constituye domicilio en calle Tucumán Nº 661, 3º Piso, Of. 15/16.- Publíquese edictos por el término de cinco  días en la forma dispuesta en el art. 89 de la LCQ, en el Boletín Oficial, en el sitio web del poder Judicial, haciéndole saber que la publicación se realizara sin previo pago y sin perjuicio de asignarse los primeros fondos que se obtengan para su abono. - GENERAL ROCA, 18 DE OCTUBRE DE 2022. FDO. Paula M. Salvagno Secretaria-Coordinadora Subrogante OTICCA ROCA