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Nº Edicto11556
CarátulaSUCESORES DE LOBOS DANIEL AGUSTIN C/ EDERSA S.A. S/ ORDINARIO (L)
Nro. ExpedienteRecep.:CI-06499-L-0000
OrganismoCámara Laboral Nº1 - Secretaría Nº1 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2022-10-26
Fecha de publicación en el Boletín Oficial(sin datos)
Nº Boletín(sin datos)
Texto

                                                                                            EDICTO
El Dr. Luis Enrique Lavedan, presidente a cargo de la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro, con asiento de funciones en calle Irigoyen Nº 387 de la ciudad de Cipolletti, en autos: “ SUCESORES DE LOBOS DANIEL AGUSTIN C/ EDERSA S.A. S/ ORDINARIO (L)" (CI-06499-L-0000), ordena notificar la resolución dictada en fecha 25 de Julio de 2022. I.- la Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 13 de la ley 1504, arts. 310 y ss. del C.P.C. y C.).–II.– Costas a cargo de los sucesores del Sr. Lobos Daniel Agustín (art. 73 del C.P.C. y C.). Regular los honorarios de los letrados de la parte actora Dra. LOBOS EMILCE ALEJANDRA y Dr. DAMBOREARENA MARTIN, en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 18.987.-), en conjunto, (3 IUS) y los de los letrados de la demandada, Dra. MEDINA ANA CECILIA y Dr. LLAMBI ALBERTO MIGUEL, en la suma de PESOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 26.582.-), en conjunto, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de la tareas llevada a cabo por los mismos (M.B.: 3 Jus + 40%) (arts. 6, 7, 8, 9,10, 21, 34, 40 y ccss. de la L.A.).-Regular los honorarios profesionales del Perito Contador ACCASTELLO JUAN JOSE, en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 18.987.-), atento la forma en que termina el proceso y las demás regulaciones efectuadas.- La parte obligada al pago deberá adicionar el 5% sobre el emolumento, a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro y adjuntar al Expte. la boleta de depósito correspondiente (arts. 35, 38 y 58 Dto. Ley 199/66, arts. 5 y 18 Ley 5069 y la Ley 2541).- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el IVA.-

Publíquense edictos por dos días en la página Web del Poder Judicial de la provincia de Rio Negro.

SECRETARIA, 26 de Octubre de 2022