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Nº Edicto1157
CarátulaGABARRET, PEDRO NICOLAS C/ ANUCH ARA, JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO (c)
Nro. ExpedienteRecep.:D-3BA-8333-C2017
1ª Ins.:D-8333-17
OrganismoJuzgado Civil,Comercial y Mineria Nº1 - Prosecretaría - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2018-10-25
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2018-12-20
Nº Boletín5732
Texto
El Juzgado de Primera Instancia Nro. 1 de la III Circunscripción Judicial, de la Provincia de Río Negro, sito en Pasaje Juramento 190, 5to. Piso de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, a cargo del Dr. MARIANO CASTRO, Secretaría UNICA  a cargo del Dr. Maria Luján Perez Pysny, en autos caratulados "GABARRET, PEDRO NICOLAS C/ ANUCH ARA, JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO" Exp. Nro. D-8333-17, que tramitan ante este juzgado, cita y emplaza al Sr. Juan Carlos Anuch Ara, DNI 95.073.436 para que comparezca al proceso en su contra por el termino de cinco días, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial que lo represente (art. 145 y 343 del CPCC).///"Carlos de Bariloche, 20 de octubre del 2017.- Vistos...Y considerando...Resuelvo: I) Tener al peticionario por parte en el carácter invocado y por constituido domicilio procesal (...) III) Por interpuesta demanda, imprimiendo al presente el trámite previsto en el art. 487 inc. 6), 520 y a 591 del CPCC. IV) Mandar llevar adelante la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 531 del CPCC, contra ANUCH ARA, JUAN CARLOS, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $28.000.-, con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Lozalongo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora) y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.yC) y las costas del juicio (art. 558 del CPCC)- V) Presupuestar la suma de $20.000, para responder a intereses y costas del juicio.- VI) REGULAR provisionalmente los honorarios del Dr. Rodrigo García Spitzer, en la suma de $5.345.-. Se deja constancia que se han fijado 5 ius (mínimo legal art. 9 Ley arancelaria), conforme criterio del Tribunal de Alzada que no comparto, en tanto que se viola el art. 77 del CPCC, regulándose una suma excesiva y que no guarda relación ni con el monto del proceso ni con la complejidad de las tareas desarrolladas por los letrados para este tipo de proceso de estructura monitoria, debiendo tenerse en consideración también que dicho criterio se aparta de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en autos "Mazzuchelli". VII) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- VIII) HACER saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas, si correspondiere; IX)Trabar embargo ejecutorio sobre el automotor OHD199 (sólo si su dominio se encuentra inscripto a nombre del deudor) por la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente para intereses y costas, a cuyo fin se librará el oficio respectivo" Firmado Mariano Castro. Juez. ///"Carlos de Bariloche, 28 de septiembre de 2018....Publíquense edictos (...) a fin de notificar al Sr. Juan Carlos Anuch Ara de la sentencia moitoria dictada en autos, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes..."Fdo. Mariano A. Castro. Juez.- ///"Carlos de 12 de octubre de 2018. "...Deben publicarse edictos (...)Por el plazo de dos días en el Boletín Oficial y en la web del Poder Judicial de Río Negro". Fdo. Mariano A. Castro. Juez.-