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"ALBRECHT, CARLOS S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - Expte. N°: VI-01402-C-2022
Viedma, 03 de octubre de 2022.- Tiénese por presentado, parte y por constituido domicilio. Agréguese la documentación acompañada y hágase saber a su presentante que documental deberá quedar bajo su custodia conforme lo dispuesto por el art. 10 inc. a) del ANEXO 1 de la Acordada 009/2022, debiendo aclarar, en su caso, si la misma no ha sido escaneada de su ejemplar original (copia de copia).- Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que la Unidad Jurisdiccional es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de Carlos Albrecht.- Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133, en los términos, con los recaudos y bajo la responsabilidad establecida en el art. 400 del CPCC, con transcripción y bajo los apercibimientos de los arts. 398 y 399 CPCC. Por Coordinación de la OTICCA procédase a la inscripción del presente sucesorio en el Registro de Juicios Universales.- De conformidad con las previsiones del art. 2340 del C.C.y C., publíquese edicto por el término de un día (1) en el Boletín Oficial, citando, llamando y emplazando a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro de treinta días lo acrediten.- Asimismo, a los fines de una debida publicidad del inicio del tramite sucesorio, en conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ, dispóngase la publicación del edicto en el sitio WEB del Poder Judicial, para lo cual los letrados actuantes deberán crear el mismo para su confronte por la Unidad Jurisdiccional.- Hágase saber que deberá expedirse respecto a lo previsto por el art. 2340 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, y conforme lo dispuesto por el art. 699, inc. 1º del CPCC, se deberá citar por cédula a los herederos denunciados a fin de que hagan valer sus derechos en autos, haciéndoles saber que su incomparecencia en autos influirá en la eventual declaratoria de herederos a dictarse, no incluyéndoselos como tal.- Póngase en conocimiento a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf. Acordada 112/03 del STJ RN).- Hágase saber a los profesionales intervinientes que deberán reponer la suma de $ 2.190 en concepto de sellado de actuación.-
María Gabriela Tamarit Jueza
Constancia: En cumplimiento con lo ordenado precedentemente, se agrega planilla de inscripción del presente sucesorio ante el Registro de Juicios Universales. CONSTE.-
Maria Eugenia Gutierrez Elcaras Coordinadora Subrogante - OTICCA
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