| Nº Edicto | 11606 |
|---|---|
| Carátula | PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RAMIREZ, OMAR ALBERTO S/ EJECUCIÓN |
| Nro. Expediente | Recep.:VI-00078-L-2021 |
| Organismo | Cámara del Trabajo - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2022-10-31 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2022-11-07 |
| Nº Boletín | 6133 |
| Texto |
El Señor Presidente de La Cámara del Trabajo de Viedma, Dr. Gustavo Guerra Lavayen, en autos caratulados “PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RAMIREZ, OMAR ALBERTO S/ EJECUCIÓN "- Expte. VI-00078-L-2021 hace saber al Señor RAMIREZ, OMAR ALBERTO, que en estos obrados se ha dictado la siguiente resolución: "VIEDMA, 12 de Mayo de 2021.- Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RAMIREZ, OMAR ALBERTO S/ EJECUCIÓN ", Expte. VI-00078-L-2021, y; CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 27.04.21 se presentan el Dr. Luciano Minetti Kern, en su carácter de Fiscal de Estado Adjunto de la Provincia de Río Negro, y la Dra. María Lucrecia Rodrigo, apoderada de la Provincia de Río Negro, con patrocinio letrado, con el fin de promover juicio de ejecución contra el Sr. Omar Alberto Ramírez, de conformidad con lo dispuesto en el art. 604 y ccdtes. del C.P.C.C. II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 502 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra el accionado, por la suma resultante de aplicar intereses hasta el 12.05.21 sobre el monto total reclamado, conforme lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ). Por ello, LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA R E S U E LV E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra Omar Alberto RAMIREZ por la suma total de $59.475,30 en concepto de capital reclamado, incluidos sus intereses calculados al 12.05.21, sin perjuicio de los que se devengaren hasta la fecha de su efectivo pago.- Segundo: Trabar embargo sobre las sumas de dinero que el ejecutado, Omar Alberto Ramírez (CUIT n° 20-21159656-3), tenga o llegare a tener depositadas en cuentas corrientes, cajas de ahorro y/o plazos fijos en el Banco Patagonia S.A., Banco Nación, Banco Santander Río y Banco Hipotecario, hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS con 30 ctvos. ($59.475,30) en concepto de capital, con más la suma de VEINTISIETE MIL PESOS ($27.000) que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. Con tal fin, líbrese oficio a las mencionadas instituciones bancarias, haciendo saber que los fondos embargados deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma, a la orden de esta Cámara y como pertenecientes a estos autos, en la cuenta que se informará. Asimismo, hágase saber al ejecutante que una vez efectivizada la medida en cualquiera de ellas, deberá levantar el embargo en las restantes dentro del término de 48 horas. Previo al libramiento de los oficios ordenados precedentemente, el ejecutante deberá proceder a la apertura de una cuenta a la orden de esta Cámara y perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- Tercero: Imponer las costas a la ejecutada.- Cuarto: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Luciano Minetti Kern y María Lucrecia Rodrigo, en conjunto y proporción de ley, en la suma equivalente a 5 Jus + 40%. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- Quinto: Registrar y notificar personalmente o por cédula en el domicilio denunciado, haciendo saber al ejecutado que el plazo para oponer excepciones es de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto por el art. 542 del C.P.C.C.- Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Gustavo Guerra Labayén y Rolando Gaitán, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez..-El auto que ordena el presente dice: "VIEDMA, 26 de Octubre de 2022.-... cúmplase con la notificación de la sentencia monitoria dictada, al ejecutado Omar Alberto RAMIREZ (D.N.I. N° 21.159.656) (CUIT/CUIL N° 20-21159656-3), mediante publicación de edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial -art. 22 de la Ley 1504- y a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro -Ley 5.273 y Acordada 04/18-. Fdo: Claudia Beatriz Pezzali, coordinadora de OTIL- " - Viedma, 31 de octubre de 2022.- |