| Nº Edicto | 1162 |
|---|---|
| Carátula | OFICIO DIRECTO: MODAPORT S.A. S/ QUIEBRA (c) |
| Nro. Expediente | 1ª Ins.:33383-10 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - General Roca |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2018-10-22 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2018-11-01 |
| Nº Boletín | 5718 |
| Texto | EDICTO DE REMATE
LA DOCTORA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ, JUEZ a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 9 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provinica de Río Negro, con asiento de sus funciones en la calle San Luis 853-2°P. de la ciudad de General Roca (R.N), Secretaría Unica, a cargo de la Dra. Romina Paula Zilvestein; comunica por DOS DÍAS en el Boletín Oficial y en la página del poder Judicial en los autos caratulados: "OFICIO DIRECTO: MODAPORT S.A. S/ QUIEBRA" (expte. 33383-10); (CUIL 3061312197-4); que Rosa A. Dell Orfano, - CUIT- 27-10595310-6; martillero, matrícula (L°I-F° 8-N°68/1986); rematará el día JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 2018, A LAS 10,30 HS. en el domicilio de la calle Estado de Israel y Ruta 22 de Cipolletti (RN), (sector "Cuerpo de Seguridad Vial de la Policía de Río Negro" Dpto. autos secuestrados, el siguiente bien:
Un automotor DOMINIO DLO 116; marca Mercedes Benz; modelo AE-SPRINTER 312/D/C3550, PLACA ORIGINAL N° certificado A-216378/000001104, tipo combi 3550, año modelo 2000,a nombre de MODAPORT S.A. Motor marca MB N° 632998-10-535-291; chasis MB N° 8AC690341YA541932; Marca Mercedes Benz Argentina S.A.; tipo combi 3550; regular estado.-CONDICIONES: La subasta se realiza SIN BASE, en el estado y condiciones en que se encuetra el bien; al contado y mejor postor y sin financiación de pago. Esta venta queda sujeta a aprobación judicial. Para el caso de que los oferentes invoquen actuar como apoderados, se deberá denunciar a viva voz el nombre del poderdante. DEUDA: $86.615,42 con más interés de $9.112,22.- El bien se enajena LIBRE DE DEUDAS, debiendo los entes verificar las deudas que por patentes y multas se halla generado anteriores a la quiebra por los posteriores y hasta la posesión, las mismas revisten el carácter establecido por el art. 240 de la LCQ. Para el caso de corresponder pago del IVA, por la presente compra-venta: la misma deberá ser solventada por el comprador, debiendo el martillero retenerlo y depositarlo en el expte. y dejar constancia en los edictos. Queda prohibida la venta en comisión y la cesión del boleto de compraventa. De lo cual debe dejarse constancia en los edictos a librarse. COMISIÓN: 10% al contado y en efectivo a cargo del comprador. EXHIBICIÓN: en el mismo lugar de la subasta media hora antes. Se deja constancia que el comprador se hace cargo del pago de patente adeudada (si las hubiere); a partir de quedar firme el auto de aprobación de la subasta. Art. 572 CPC. Los gastos del sellado del boleto; traslado del mismo; y la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor, son a cargo único y exclusivo del comprador. CONSULTAS: al (Cel. 298-15-4642549), secretaría, General Roca, a los 22 días del mes de OCTUBRE DE 2018.-
ROMINA PAULA ZILVESTEIN
SECRETARIA |