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Nº Edicto11638
CarátulaMAXISUR S.A. EN AUTOS: MAXISUR S.A. C- LORCA RUBEN DARIO S- DIVISION DE CONDOMINIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Nro. ExpedienteRecep.:VI-16413-C-0000
OrganismoUnidad Jurisdiccional N° 1 - Ex Civil N° 1 - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2022-11-02
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2022-11-17
Nº Boletín6136
Texto

La Dra. María Gabriela TAMARIT, Jueza en la Unidad Jurisdiccional N°1, Viedma, hace saber por él termino de un (1) días en MAXISUR S.A. en autos: "MAXISUR S.A. c/ LORCA RUBEN DARIO s/ DIVISION DE CONDOMINIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA" - EXPTE. N° VI-16413-C-000 que se tramita ante Secretaria a cargo del Dr. Gustavo Tanaglia que el martillero Salvador Daniel Sánchez, (Mat. 12 F°I  1era C.J.) procederá a la subasta judicial el día miércoles 07 de diciembre a las 11,30 hs. en calle Avda. Gral. Alvear N° 851 de VIEDMA, del bien ubicado en la Provincia de Rio Negro, Departamento de VALCHETA, Paraje “Chipauquil”, partida N° 263.234, N.C. 164-140.330, inscripto en la MATRICULA 16-1802 del RPI. Superficie 6.512ha.51as.29cas.81dm2. Campo de secano con vegetación compuesta de jarillas, piquillín, utilizado como establecimiento rural, crianza de ovinos, dividido en varios cuadros y con aguadas naturales en cañadón que atraviesa el campo, alambrado perimetral arrumados y en algunos sectores caídos. Posee algunos galpones y vivienda para peones. Ocupado según lo manifestado por el Sr. Bruce Héctor Eduardo como encargado de la firma Maxisur S.A. CONDICIONES DE VENTA: BASE $15.275.000.- U$S 100.000.-  seña, 50% del precio al momento de la subasta y el saldo restante dentro de los cinco (5) días de aprobada la misma. Comisión del martillero (3%) a cargo del comprador (art. 27 inc. a) LEY 2.051). Sin perjuicio de lo expuesto si fracasare el remate por falta de postores, conforme lo dispuesto por el art. 580., después de media hora de iniciado el mismo, se reducirá la base al setenta y cinco por ciento (%75). Si durante la media hora siguiente tampoco hubiere ofertas, se redujera la base al 50%. Si no obstante, faltaran postores durante los quince (15) minutos siguientes, se suspenderá la subasta. El comprador del bien adquirido en subasta judicial, deberá hacerse cargo del pago de los impuestos, tasas y contribuciones desde el momento en que quede firme el auto respectivo de aprobación (art. 572 CPCC). Asimismo se exigirá a quien o quienes resulten compradores, la constitución del domicilio procesal en el radio del juzgado conforme el art. 40 del C.P.C.C., bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad  previstas por el art. 133 del Código citado. En caso de adquisición por comisión, el comprador deberá indicar dentro del tercer día de realizada la subasta, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos, debiendo el mismo constituir domicilio en esa presentación, conforme lo dispuesto en el art. 571 del C.P.C.C. bajo el apercibimiento establecido en el mismo.  DEUDAS: A la D.G.R. de la Pcia. Rio Negro  (Impuesto inmobiliario) $ 929,19 al 12-03-2019. Visitas, consultar con el martillero al te. 02920-15604618. LUGAR DE LA SUBASTA: En calle Avda. Gral. Alvear N° 851 en la sede del Colegio  de Martilleros y Corredores de VIEDMA. Publíquese por 1 (un) día.- Viedma, 02 de noviembre de 2022.- María Eugenia Gutierrez Elcaras Coordinadora Subrogante OTICCA