| Nº Edicto | 11658 |
|---|---|
| Carátula | MUX ROBERTO EDUARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO |
| Nro. Expediente | Recep.:RO-20348-C-0000 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2022-11-03 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2022-11-10 |
| Nº Boletín | 6134 |
| Texto |
Andrea de la Iglesia, jueza a cargo de la Unidad Jurisdiccional Civil y Comercial N° 3, secretaría única a cargo de la Dra. Anahí Muñoz, Oficina de Tramitación Integral del Fuero Civil y Contencioso Administrativa -OTICCA- casilla electrónica: oticcaroca@jusrionegro.gov.ar a cargo de la Dra. Paula M. Salvagno, secretaria y coordinadora subrogante, sito en calle San Luis 853 2do Piso de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, 2da circunscripción judicial, hace saber que en los autos: "MUX ROBERTO EDUARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO" Expte. RO-20348-C-0000, se ha dictado la siguiente resolución:” General Roca, 2 de mayo de 2022. General Roca, 2 de mayo de 2022.-ev. PROCESO: La presente causa caratulada: "MUX Roberto Eduardo S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Exp. 33955III, ), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 de esta ciudad, a mi cargo, y: ANTECEDENTES: I.- Llegan estas actuaciones a despacho con motivo de la presentación de la Sra. Marta Alejandra Mux -administradora judicial de la sucesión del concursado (MEED 10/06/21) - donde ha solicitado que se declare la conclusión del presente concurso preventivo y el cumplimiento del acuerdo preventivo homologado en la causa. II.- Habiéndose dado traslado del pedido del concursado a Sindicatura en fecha 18/06/21 el Síndico interviniente en ese momento Cr. Carlos Barreda informó que había sido removido por la Cámara de Apelaciones. Ello originó la posterior designación del Cr. Javier Andrés Aparicio como Síndico suplente y ante la renuncia del mismo se designó en fecha 14/12/2021 como Síndico al Cr. Jorge Ricardo Benitez quien en fecha 10/04/21 en horario inhábil contesto el traslado conferido sobre la petición del concursado. FUNDAMENTOS: III.- Para un mejor orden en el tratamiento de lo peticionado por la concursada dividiré las cuestiones a tratar:- a) Resolución declarando la conclusión del concurso preventivo (art. 59, párr. 1° de la LCQ). En relación a lo peticionado por la concursada del examen de la causa se aprecia que habiéndose homologado el acuerdo preventivo a fs. 253 -por interlocutoria firme de fecha 27/02/2006- y existiendo conformidad de Sindicatura con tal petición (MEED del 10/04/2022 en horario inhábil) se encuentran reunidos los recaudos exigidos por el art. 59, párr. 1° de la LCQ debiendo declararse la conclusión del presente concurso. b) Resolución de cumplimiento del acuerdo preventivo homologado (art. 59, párr. 6° de la LCQ). En relación a esta solicitud, obra conformidad de Sindicatura (MEED del 10/04/2022 en horario inhábil) quien ha indicado que ha corroborado el cumplimiento del pago de todas las cuotas pactadas en el acuerdo homologado, habiendo el concursado dado en pago las mismas sin que exista en el expediente constancia de reclamo alguno y por ello conforme el art. 59 de la LCQ indica que corresponde declarar el cumplimiento del acuerdo, levantándose inhibiciones que pesen sobre el concursado y peticionando se regulen sus honorarios. De manera entonces y coincidiendo con lo dictaminado por Sindicatura entiendo que se encuentran reunidos lo recaudos previstos por el art. 59, párr. 6° de la LCQ para declarar que se ha cumplido el acuerdo preventivo homologado -fs. 253- y corresponde hacer lugar a lo peticionado por la concursada. Por todo ello, y conforme lo dispuesto por los arts. 59, 265 y 289 de la L.C.Q., RESUELVO: I.- Declarar concluido el concurso preventivo del Sr. Roberto Eduardo Mux, L.E. 7.575.287- hoy fallecido- , en los términos del art. 59, 1° párr. de la LCQ.-, cesando así las restricciones previstas por los arts. 15 y 16 de la L.C.Q. Publíquense edictos por el término de un día en la forma dispuesta en el art. 59 de la LCQ en el Boletín Oficial, en el sitio web del Poder Judicial local (Acord. 04/2018-STJ) y en el Diario Rio Negro. II.- Declarar que se ha cumplido el acuerdo preventivo homologado en este proceso en fecha 27/02/2006 (fs. 253) conforme lo previsto por el art. 59, 6° párr. de la LCQ). Cese en autos la intervención del Síndico Cr. Jorge Ricardo Benitez y levántense las medidas cautelares trabadas sobre la concursada y para su toma de razón oficiese a los registros correspondientes. III.- Atento lo previsto por el art. 265 inc. 5° la L.C.Q. corresponde regular los honorarios del Sr. Síndico y del letrado/da patrocinante de la concursada por su actuación posterior a la homologación del acuerdo preventivo. Tratándose el presente de un pequeño concurso resulta aplicable el porcentaje y escala establecido en el art. 289 de la LCQ. por lo cual regulo los honorarios de los Dres. Roberto Joison y Maria Laura Joison (patrocinantes de la administradora del sucesorio del concursado) en la suma conjunta de $ 3754,85.- y los del Síndico Cr. Jorge Ricardo Benitez en la suma de $ 3754,85.- fijando la contribución en favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Prov. de Rio Negro (C.P.C.E.) en la suma de $ 37,55.- Se deja constancia que se ha regulado en favor de cada uno de los profesionales el 1 % del monto base de $ 375.484,84.- comprensivo del total del pasivo declarado verificado y admisible en autos conforme resolución de fecha 05/02/2022 (fs. 135 del expte. del concurso) y conforme lo previsto por el art. 271 de L.C.Q. Las costas son a cargo de la sucesión del concursado. Cúmplase con la la ley D 869 y el decreto- ley 199/66. IV.- Una vez cancelados los honorarios y contribución fijados en la presente y cumplida que sea la ley D 869, archívense estas actuaciones principales y las incidencias relacionadas. REGISTRESE y NOTIFIQUESE mediante cédula la presente a la concursada, Sindicatura, Caja Forense y C.P.C.E., quienes quedarán notificados el dia de recepción de la cédula en el domicilio electrónico del letrado y/o receptor destinatario de la misma (arg. art. 8, última parte de la Acord. 5/2018 del STJ). Por otro y en lo demás HÁGASE SABER lo aquí dispuesto a los interesados mediante la notificación Ministerio de la Ley de la presente (arg. art. 273, inc. 5 de la L.C.Q.). Fdo. Andrea de la Iglesia Jueza”.- General Roca, 03 de Noviembre de 2022. |