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EDICTO
La Dra. CLAUDIA E. VESPRINI, Juez a cargo del Juzgado de Familia - Villa Regina de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaría a cargo de la Dra. Natalia Rodríguez Gordillo y Dra. Maria Luisa Figueroa Encina, con asiento de funciones en Complejo Judicial Ciudad Villa Regina, sito en Av. General Paz N° 664, Provincia de Río Negro, A LOS EFECTOS DE NOTIFICAR AL SR. ANGEL CASIANO MANUEL FREDES DE LA SENTENCIA RECAÍDA EN AUTOS: "CEVEY, SANDRA ANALIA C/ FREDES, ANGEL CASIANO MANUEL S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR (f)" Expte. N° H-2VR-13-F2022, publíquese edicto por dos días en el sitio web del Poder Judicial (conf. Ley Provincial 5273 y la Ac.N°4/2018 del STJ).- "Villa Regina, 26 de octubre de 2022.- VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "CEVEY, SANDRA ANALIA C/ FREDES, ANGEL CASIANO MANUEL S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR (f)" Expte. N° H-2VR-13-F2022; Que en fecha 26/09/22 se dicta Sentencia haciendo lugar a la demanda interpuesta y se autoriza a la Sra. Sandra Analia Cevey (DNI 26.136.057) para que bajo su exclusiva responsabilidad y dentro del marco temporal que corre desde el día 15 de enero de 2023 al día 30 de enero de 2023 inclusive, salga del país y viaje al país vecino de Brasil junto a su hijo, el niño F.C., J.M, DNI 55.089.197, nacido el día 15 de diciembre de 2015.- Que en presentación de fecha 1/10/22 la Sra Cevey da cuenta de la modificación informada por la agencia de viajes respecto de las fechas desde el día 13 de enero de 2023 al día 31 de enero de 2023 inclusive. Que en presentación de fecha 12/10/22 la Defensora de Menores dictamina a favor de la modificación de fecha peticionada manifestando no tener objeción puesto que no modifica la situación de fondo.- Y CONSIDERANDO: Que la situación de fondo del expediente no se ha modificado y que la autorización peticionada responde a una salida transitoria del país con motivo "viaje familiar", considerando el Interés Superior del niño F.C., J.M y teniendo en cuenta que se desconoce el domicilio del accionado Sr. Fredes conforme surge de la certificación obrante en autos, corresponde hacer efectivo lo dispuesto por el art 110 CPF, el cual permite que ante el silencio o ausencia de una de las partes se dicte sentencia sin más trámite.- Por ello, y en virtud de lo normado por los Arts. 3 y c.c. de la Convención de los Derechos del Niño, Art. 645 inc. c) del C.Civil y Comercial RESUELVO: I.- HACER LUGAR a la demanda interpuesta y AUTORIZAR a la Sra. Sandra Analia Cevey (DNI 26.136.057) para que bajo su exclusiva responsabilidad y dentro del marco temporal que corre desde el día 13 de enero de 2023 al día 31 de enero de 2023 inclusive, salga del país y viaje al país vecino de Brasil junto a su hijo, el niño F.C., J.M DNI 55.089.197, nacido el día 15 de diciembre de 2015.- A tal efecto queda la Sra. Sandra Analia Cevey (DNI 26.136.057) judicialmente facultada para realizar todos los trámites inherentes a su traslado y recibir todo tipo de atención médica, presentándose por ante las autoridades Consulares, Judiciales, Portuarias, Aduaneras, Policiales, Sanitarias y Administrativas que correspondan, solicitando visas, permisos de tránsito, pasajes y demás documentación que resulte necesaria a los fines de efectivizar el viaje que se ha autorizado. Líbrese testimonio a sus efectos.- II.- Atento el domicilio desconocido del Sr. Angel Casiano Manuel Fredes, publíquese edicto por dos días en el sitio web del Poder Judicial (conf. Ley Provincial 5273 y la Ac.N°4/2018 del STJ), a los efectos de notificar al Sr. Angel Casiano Manuel Fredes de la sentencia recaida en autos. Confección y diligenciamiento a cargo de la parte actora.- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE por Secretaría.- CLAUDIA E. VESPRINI. JUEZA
Fdo. Natalia Rodriguez Gordillo, Secretaria
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