| Nº Edicto | 11917 |
|---|---|
| Carátula | ÑANCUCHE LORENA BEATRIZ Y BUNGE ROCIO GISELLE C/ BUNGE MAURICIO AUGUSTO S/ INCIDENTE (F) (MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA) |
| Nro. Expediente | Recep.:SA-02012-F-0000 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2022-12-07 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2022-12-19 |
| Nº Boletín | 6144 |
| Texto |
La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría N° a cargo del Dr. F. Daniel Gutierrez, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos "ÑANCUCHE LORENA BEATRIZ Y BUNGE ROCIO GISELLE C/ BUNGE MAURICIO AUGUSTO S/ INCIDENTE (F) (MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA)" - Expte. N°: SA-02012-F-0000, hace saber al Sr. a Mauricio Augusto BUNGE DNI. 22.900.097 de la sentencia recaída y su aclaratoria del día 13/06/2022, la cual resuelve "San Antonio Oeste,13 de junio de 2022.-(...). RESUELVO: 1.- Consignar en la parte resolutiva punto 5 de la sentencia obrante en autos que se libre oficio al Banco Patagonia S.A, a los fines de la apertura de la cuenta de autos debiendo informar a este Juzgado número de cuenta y CBU. El oficio será librado por esta secretaría con transcripción y bajo los apercibimientos del Art. 98 del CPF y en consecuencia modificar la Sentencia de fecha 20/04/2022. 2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo: K. Vanessa Kozaczuk, Jueza" y providencia "San Antonio Oeste, 20 de abril de 2022.-(...). RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Lorena Beatriz ÑANCUCHE en representación de sus hijas L. M. B de 17 años de edad e I. A. B. de 14 años, y oportunamente por Rocío Giselle BUNGE, contra Mauricio Augusto BUNGE DNI. 22.900.097, y aumentar el porcentaje homologado en los autos "ÑANCUCHE LORENA BEATRIZ C/ BUNGE MAURICIO AUGUSTO S/ ALIMENTOS" Expte. 0897/06, a un 35% de lo que perciba por todo concepto el demandado, deducidos los descuentos de ley, incluyendo SAC, con más las asignaciones familiares, escolares y ayuda escolar en caso que las perciba, suma que deberá ser depositada del uno al diez (1 al 10) de cada mes por su empleador en el Banco Patagonia S.A. sucursal San Antonio Oeste en la cuenta judicial de autos, suma que no deberá ser inferior $ 18.000,00, y que será depositada por el mismo cuando no tengan trabajo en relación de dependencia, la que será actualizable conforme el salario mínimo vital y móvil, desde la fecha de la interposición de la demanda (Art. 644 CPCC), con más los intereses que se devenguen conforme lo expuesto en el considerando VI y a partir de la notificación de la presente. Oportunamente ofíciese.-2.- Costas al demandado, Art. 68 del CPCC y Art. 121 del CPF.-3.- Hacer saber a Mauricio Augusto BUNGE que ante la denuncia de incumplimiento de 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas, se comunicará al Registro de deudores Alimentarios a los fines de que se proceda a su inscripción y bajo las sanción dispuesta en el Art. 7 de la Ley Provincial 3.475.-4.- Regular los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Dra. Gabriela YALTONE, en la suma de $24.945,00 (5 JUS), según Arts. 6, 7, 8, 9 y 51 de la L.A, los que deberán ser depositados en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma 5.- Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines de hacerle saber que la cuenta abierta N° 122024887 CBU que tramitaba a nombre de los autos "ÑANCUCHE LORENA BEATRIZ C/ BUNGE MAURICIO AUGUSTO S/ ALIMENTOS", Expte. Nº 0897/06, en el Juzgado de Familia 5 de Viedma, actualmente tramita a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos, debiendo proceder a su reapertura y remitir copia certificada del CBU correspondiente.-El oficio será confeccionado por la parte con transcripción y bajo el apercibimiento del Art. 98 del CPF, diligenciado por esta secretaría vía mail y con firma digital, el que deberá ser respondido vía mail a juzcivflia9sao@jusrionegro.gov.ar y en formato PDF, y no podrá ser mayor a 4MB.-6.- Regístrese, protocolícese y notifíquese, y a la Defensora de Menores e Incapaces.- Fdo: K. Vanessa Kozaczuk, Jueza".-Publíquese edictos por un día en la página web del Poder Judicial, Ac. 14/18 del STJ. Hágase saberque la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- |