| Nº Edicto | 1194 |
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| Carátula | ROLLANDI, MARCELO FABIAN S/ QUIEBRA (c) (PROPIA) |
| Nro. Expediente | Recep.:G-3BA-51-C2017 1ª Ins.:G-3BA-51-C2017 |
| Organismo | Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº3 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2018-10-29 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2018-11-08 |
| Nº Boletín | 5720 |
| Texto | EDICTO El Juzgado de Primera Instancia enlo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nro 3 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, con asiento en J.J. Paso 167 de ésta ciudad, a cargo del Dr. Santiago Morán, Secretaría única a cargo de la Dra. María Alejandra Marcolini Rodriguez hace saber que en autos caratulados "ROLLANDI MARCELO FABIAN S/ QUIEBRA (PROPIA)" (Expte. N° G-3BA-51-C2017), que el día 02 de agosto de 2018 se ha decretado la quiebra de MARCELO FABIAN ROLLANDI, DNI 24.308.780 con domicilio en Francisco P. Moreno 115, piso 2 oficina 23 de San Carlos de Bariloche, siendo Síndico de estas actuaciones la Contadora María Silvina DOYLE, con domicilio en la calle Vice Alte. Oconnor 665 2 piso “F” de San Carlos de Bariloche, donde se ordena la publicación del presente por el término de cinco días a efectos de informar lo siguiente: Que en fecha 02 de agosto de 2018 se resolvió: I) Tener a MARCELO FABIAN ROLLANDI por presentado y parte, con el domicilio constituido. II) Decretar la quiebra de MARCELO FABIAN ROLLANDI, DNI Nº 24.308.780 (artículo 88 -inciso 1º- de la ley 24.522). III) ....- IV).... VI) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes de él a ponerlos a disposición de la sindicatura (artículo 88 -inciso 3º- de la ley citada) VII) .... VIII).... IX) ... X) Prohibir la realización de pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de producirse y librar oficios a las sucursales bancarias locales para que se abstengan de pagar documentos librados por la fallida (artículo 88 -inciso 5º- de la ley citada). XI)... . XII)... XIII)...XIV)... XV) Hacer saber que los contratos de trabajo celebrados por el fallido quedan suspendidos de pleno derecho por sesenta días corridos, vencidos los cuales se considerarán disueltos desde esta sentencia si no se hubiere decidido la continuación de la empresa; todo ello sin perjuicio de la verificación respectiva (artículo 196 de la ley citada). XVI) .... XVII) .... XVIII) . XIX) Protocolizar y registrar. Fdo Cristian Tau Anzoategui (Juez Subrogante). En fecha 28 de septiembre de 2018 se dispuso: I)...II) Procédase al recálculo de fechas y hágase saber que: 1º) El plazo para verificar los créditos ante la sindicatura vencerá el 07 DE DICIEMBRE DE 2018 (artículos 14 -inciso 3º por analogía-, 32 y 200 -primer párrafo- de la ley citada). 2º) El plazo para revisar los legajos y observar los pedidos de verificación ante la sindicatura vencerá el 21 DE DICIEMBRE DE 2018 (artículos 34 -primer párrafo- y 200 de la ley citada). 3º) El plazo para presentar las copias de las impugnaciones de los acreedores vencerá el 27 DE DICIEMBRE DE 2018 (artículos 34 -segundo párrafo- y 200 de la ley citada); 4º) El plazo para presentar el informe individual vencerá el día 25 DE FEBRERO DE 2019 (artículos 36 y 200 de la ley citada). 5º) El plazo para resolver los créditos insinuados vencerá el 11 DE MARZO DE 2019 (artículos 36 y 200 de la ley citada). 6º) El plazo para presentar el informe general vencerá el 09 DE ABRIL DE 2019 (artículos 39 y 200 de la ley citada). 7º) El plazo para observar el informe general vencerá el 23 DE ABRIL DE 2019 (artículos 40 y 200 de la ley citada). 8º) El plazo para observar la fecha inicial de la cesación de pagos propuesta por la sindicatura vencerá el 23 DE MAYO DE 2019 (artículos 117 de la ley citada). Y 9º) La resolución que fije la fecha inicial de la cesación de pagos se dictará una vez sustanciadas con la sindicatura las eventuales observaciones y producida la prueba que pueda corresponder (artículos 117 de la ley citada). III)...-. San Carlos de Bariloche, 29 de octubre de 2018.-
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