| Nº Edicto | 11942 |
|---|---|
| Carátula | QUISULEF ANALIA NOEMI (EN REPRESENTACION DE SU HIJO P.A.I.) C/ PARRA MARCELO ADRIAN S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL |
| Nro. Expediente | Recep.:SA-03940-F-0000 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2022-12-13 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2022-12-19 |
| Nº Boletín | 6144 |
| Texto |
La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría N° 2 a cargo de la Dra. Daniela Adduci, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos "QUISULEF ANALIA NOEMI (EN REPRESENTACION DE SU HIJO P.A.I.) C/ PARRA MARCELO ADRIAN S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL" Expte SA-03940-F-0000, hace saber al Sr. Parra Marcelo Adrian que se ha dictado sentencia que a continuación se transcrive "San Antonio Oeste, 22 de junio de 2022 (...)RESUELVO:1.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Analia Noemi QUISULEF DNI. 34.588.386, en representación de su hijo A.I.P. DNI. 49.030.474 y disponer la privación de la responsabilidad parental de Adrian Marcelo PARRA DNI. 34.609.816, por estar acreditada la causal prevista en el Art. 700 inc. b del CCyC, Art. 75 inc. 22 de la CN (Art. 3 y 12 de la CDN); y Arts. 26, 638, 639, 645, 695 y 704 del CCyC.2.- Suprimir el apellido PARRA al adolescente Ariel Isaias, quien ahora se llamará Ariel Isaias QUISULEF, por existir justos motivos de conformidad a lo dispuesto por el Art. 69 del CCyC.3.- Firme o ejecutoriada la presente, inscríbase la misma en el Registro de Estado Civil y Capacidad de la Personas de San Antonio Oeste Provincia de Río Negro, debiendo inscribirse conforme el punto 2 del Resuelvo en el Acta 258, F. 104 del año 2008, de la partida de nacimiento de Ariel Isaias. Oportunamente expídase testimonio y líbrese el correspondiente oficio.4.- Imponer las costas por su orden, Art. 19 del CPF.5.- Regular los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Dra. Gabriela K. Yaltone, en la suma de $63.290,00 (10 JUS), según arts. 6, 9 y 50 de la ley G 2212, debiendo ser depositada por el condenado en costas en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.6.- Regístrese, protocolícese y oportunamente notifíquese a la Defensora de Menores e Incapaces.Fdo: K. Vanessa Kozaczuk, Jueza".- Publíquese edictos por el plazo de un dia en el Boletín Oficial de la Provincia de Buneos Aires.-. Hágase saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- Secretaría, San Antonio Oeste, 13 de diciembre de 2022.- |