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Nº Edicto12113
CarátulaBANCO DE LA PAMPA S.E.M C/ COMPAÑIA GENERAL DE FRUTAS S.A. Y OTRO S/ EJECUTIVO (C)
Nro. ExpedienteRecep.:CI-21662-C-0000
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2023-02-02
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2023-02-23
Nº Boletín6162
Texto

La Dra. Soledad Peruzzi a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº3, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Ana Ganuza de Irigoyen 387, de la ciudad de Cipolletti, hace saber que con fecha 08/02/2021, se ha dictado sentencia monitoria en los autos "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ COMPAÑIA GENERAL DE FRUTAS S.A.  Y OTRO S/ EJECUTIVO (Expte. N° CI-21662-C-0000 - SEON D-13-C-3-21)" mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS JORGE GODOY (DNI N°8.037.670),  haga al acreedor  BANCO DE LA PAMPA SEM, íntegro pago del capital reclamado de PESOS: DIEZ MILLONES NOVENTA y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA y SIETE CON TRECE CENTAVOS ($ 10.099.937,13)  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPCC), presupuestándose a tales fines la suma de PESOS TRES MILLONES VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA y UNO ($ 3.029.981,00). Se hace saber que dentro del plazo de 5 (cinco) días, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art. 158 CPCC), el demandado deberá oponer las excepciones previstas por el art. 544 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPCC) y tome la intervención que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designarle DEFENSOR DE AUSENTES (conf.art. 343 del C.P.C.yC.).-
"Publíquese edicto (...) Fdo.Dra. SOLEDAD PERUZZI - JUEZA"
Cipolletti, 02 de febrero 2023