| Nº Edicto | 12283 |
|---|---|
| Carátula | URETA BRENDA EDITH S/ QUIEBRA |
| Nro. Expediente | Recep.:RO-00511-C-2022 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2023-02-22 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2023-03-02 |
| Nº Boletín | 6164 |
| Texto |
EDICTO
La Dra. Agustina Naffa, Jueza a cargo de la Unidad Jurisdiccional Civil y Comercial Nº 1, secretaria única a cargo de la Dra. Valentina Longstaff, Oficina de Tramitación Integral del Fuero Civil y Contencioso Administrativo -OTICCA- casilla electrónica: oticcaroca@jusrionegro.gov.ar a cargo de la Dra. Paula M. Salvagno, secretaria y coordinadora subrogante, sito en calle San Luis Nº 853 2do Piso de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro de la 2da circunscripción judicial, comunica por el término de ley que en los autos caratulados: “URETA, BRENDA EDITH s/ QUIEBRA” (Expte. Nº RO-00511-C-2022), con fecha 3 de agosto del 2022 se ha decretado la quiebra de BRENDA EDITH URETA, DNI 32.148.150, CUIT 24-32148150-3, con domicilio en calle Los Eucaliptos Nº 2034 de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. Se hace saber que se ha fijado el día 03 DE ABRIL DE 2023, hasta el cual los acreedores podrán pedir la verificación de sus créditos y títulos pertinentes (Art. 14 inc.3 y 33 LCQ), fijar el 17 DE MAYO DE 2023. Para que sindicatura presente el informe individual (art. 35 LCQ), y 06 DE JUNIO DE 2023 para que formule el informe general (art. 39 LCQ). Intímese a los terceros que tengan bienes del fallido en su poder a ponerlos a disposición del Sindico en el término de CINCO días, disponer la prohibición absoluta de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces (Art. 88 inc. 5º LCQ). SINDICO designado en autos: Cr. MAXIMILIANO VICTOR LAPUENTE, quien constituye domicilio en calle España Nº 1340 y en calle Tucumán Nº 661, 3º Piso, Of. 15/16 de la ciudad de General Roca.- Publíquese edictos por el término de cinco días en la forma dispuesta en el art. 89 de la LCQ, en el Boletín Oficial, en el sitio web del poder Judicial, haciéndole saber que la publicación se realizara sin previo pago y sin perjuicio de asignarse los primeros fondos que se obtengan para su abono. General Roca, 22 de febrero de 2023. FDO. Paula M. Salvagno Secretaria y Coordinadora Subrogante OTICCA |