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Nº Edicto12779
CarátulaTAPIA, ARIEL ALEJANDRO C/ CONSTRUCTORA INMOBILIARIA CITEK SRL S/ SUMARISIMO (L)
Nro. ExpedienteRecep.:VI-09630-L-0000
OrganismoCámara del Trabajo - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2023-04-21
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2023-04-27
Nº Boletín6180
Texto

El Dr. Gaitán Rolando, Presidente de la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en calle Laprida 292, nivel 7 de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en autos: VI-09630-L-0000 "TAPIA, ARIEL ALEJANDRO C/ CONSTRUCTORA INMOBILIARIA CITEK SRL S/ SUMARISIMO (L)" notifica a CONSTRUCTORA INMOBILIARIA CITEK la siguiente resolución: VIEDMA, 28 de febrero de 2.023....Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA R E S U E L V E : Primero: Hacer lugar a la demanda y condenar a Constructora Inmobiliaria Citek a abonarle al actor, dentro de los diez días de notificada, la suma de $ 457.510,03. Segundo: Imponer las costas a la demandada objetivamente vencida. Tercero: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Gastón Hernán Suracce, Leonardo Nicolás Fantón y Alejandro Streitenberger, por su actuación como letrados apoderados del actor, en la suma equivalente a 10 Jus + 40%, en conformidad con lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9 y ccdtes. de la L.A. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869. Cuarto: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el punto 9 inc. a) del Anexo I de la Acordada n° 36/2022-STJ.. (FDO) Gustavo Guerra Labayén, Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán (jueces). VIEDMA, 30 de marzo de 2.023. Atento las constancias obrantes en autos y lo peticionado, notifíquese a CONSTRUCTORA INMOBILIARIA CITEK SRL la sentencia dictada en autos en fecha 28/02/23, mediante la publicación de edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial -art. 22 de la Ley 1504- y a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro -Ley 5.273 y Acordada 04/18-, dejándose constancia que la parte actora goza del beneficio de pobreza (art. 15 Ley 1504). (FDO) Luis Prieto Taberner (secretario).