| Nº Edicto | 12799 |
|---|---|
| Carátula | 'IDIARTE LORIANA CAROLINA Y SILVA NORBERTO MARIO S/ GUARDA' |
| Nro. Expediente | Recep.:VI-05423-F-0000 |
| Organismo | Unidad Procesal Nº 5 (Ex-Juzgado de Familia Nº5) - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2023-04-24 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2023-05-02 |
| Nº Boletín | 6181 |
| Texto |
EDICTO Ana Carolina Scoccia, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, UNIDAD PROCESAL N°5, DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN VIEDMA, SECRETARIA UNICA, a cargo de la Dra.Betiana Lorena Diaz, en autos caratulados "IDIARTE LORIANA CAROLINA Y SILVA NORBERTO MARIO S/ GUARDA (c)" EXPTE. Nº VI-05423-F-0000 notifica a la Sra. Noelia Mercedes Rosa Arriola (D.N.I. Nº 27.315.893) la sentencia recaída en autos 28/02/2023, que a continuación se transcribe: "Viedma, 05 de abril de 2023.- Tiénese presente la aclaración efectuada.- Atento lo peticionado y considerando lo dispuesto en autos VI-18929- F-0000 IDIARTE LORIANA CAROLINA Y SILVA NORBERTO MARIO C/ ARRIOLA NOELIA ROSA MERCEDES Y SILVA VICTOR FEDERICO S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL en fecha 17/03/2023, existiendo identidad en las partes con las presentes actuaciones, estese a lo que se dispone a continuación.- Atento lo solicitado y el estado de autos, notifíquese por edictos a la Sra. Noelia Mercedes Rosa Arriola (D.N.I. Nº 27.315.893) la sentencia recaída en autos 28/02/2023. Publíquense edictos por 1 (un) día en el Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires, haciendo saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos y que los datos de la niña (nombres) deben estar inicializados y no debe publicarse tampoco su DNI.- Hágase saber que deberá presentar el edicto ordenado para su confronte y firma digital por OTIF, quedando a cargo de la parte la publicación.- ANA CAROLINA SCOCCIA JUEZA (firmado digitalmente)" "Viedma, 28 de febrero de 2023.- Y VISTOS: (...) RESULTA:(...) Y CONSIDERANDO: (...); RESUELVO: I.- Otorgar la guarda de la niña L.N.S.A al matrimonio integrado por los Sres. Loriana Carolina Idiarte (DNI N° 26.645.510 y Norberto Mario Silva (DNI N° 26.645.662), por el término de un (1) año en los términos de los artículos 640 inc. "c" y 657 del CCyC, contados a partir de la firmeza de esta sentencia.- II.- Hacer saber a los peticionantes que queda bajo su responsabilidad el resguardo de la integridad psicofísica de la niña y que se encuentran facultados para tomar las decisiones relativas a las actividades de su vida cotidiana; así como también para percibir las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias y/o asignación universal, que por la guarda aquí decretada correspondan, haciendo extensivo los beneficios de la obra social pertinente. Asimismo, en los términos del tercer párrafo del art. 104 del CCyC, podrá ejercer la representación legal de la niña para cuestiones patrimoniales o resguardo de sus bienes, como así también deberán cumplir con lo sugerido por la psicóloga del Equipo Técnico Intedisciplinario y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, conforme lo expresado en los considerandos 4° y 5°, deberán trabajar o continuar trabajando, junto a L., las cuestiones que hacen a su origen biológico y a su historia, como así también realizar una evaluación psicológica y fonoaudiológica.- III.- Hacer saber a los Sres. Silva e Idiarte que, finalizado el término de un año por el que fue otorgada la presente, en caso de resultar pertinente, atento el tiempo que vienen ejerciendo la guarda de riesgo, si es su deseo continuar con su cuidado, deberán presentarse ante este mismo Juzgado de Familia con patrocinio letrado, a los fines de iniciar las acciones que entiendan sean pertinentes, conforme se dispusiera en el considerando 6°, no pudiendo solicitar la renovación de La guarda en estos términos.- IV.- Sin costas en atención al carácter de la representación del Ministerio Público de la Defensa y la falta de contradicción (art. 19 del CPF y art. 39 de la ley K 4199).- V.- Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio y/o fotocopia certificada por Secretaría.- VI.- Regístrese, protocolícese, notifíquese a las partes presentadas automáticamente por PUMA, a la Sra. Arriola a cargo de la parte interesada (art. 2 del CPF) y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces por el movimiento pertinente.- ANA CAROLINA SCOCCIA JUEZA".-Publíquense edictos por 1 días.- Viedma, 21 de abril de 2023.- |