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Nº Edicto12818
Carátula'TORREJON, CAROLINA ANABEL C/ ARRIAGADA, CARLOS ALBERTO S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (X/C D-2VR-738-F2021)'
Nro. ExpedienteRecep.:VR-07157-F-0000
OrganismoJuzgado de Familia - Villa Regina
Fecha de publicación en la Web Judicial2023-04-25
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2023-05-02
Nº Boletín6181
Texto

EL PRESENTE TRAMITE SE ENCUENTRA EXENTO DEL PAGO DEL SELLADO POR ACTUAR LA DEFENSORIA OFICIAL DE VILLA REGINA.-

                                                EDICTO JUDICIAL
La Dra. Claudia E. Vesprini, Jueza a cargo del Juzgado de Familia, Secretaría a cargo de la Dra. Natalia Rodriguez Gordillo y Dra María Luisa Figueroa Encina, con asiento de funciones en Avda. General Paz N° 664 de Villa Regina (R.N) en autos caratulados: “TORREJON, CAROLINA ANABEL C/ ARRIAGADA CARLOS ALBERTO S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA” (Expte. N° VR-07157-F-0000), notifica al Sr. Carlos Alberto Arriagada la sentencia de fecha 04/10/2022 que en su parte pertinente dice: "Villa Regina , 4 de octubre de 2022.- (...) : RESUELVO: I) Hacer lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria promovida por la Sra. Carolina Anabel Torrejon en representación de su hijo menor de edad Franco Julian Arriagada, contra el Sr. Carlos Alberto Arriagada, respecto el aumento de cuota alimentaria acordada en los autos principales, por ende condenar a éste último a una prestación alimentaria consistente en el 30% de sus ingresos, con un piso mínimo del 60 % del salario mínimo, vital y móvil, con más las asignaciones familiares y obra social en caso de corresponder, y para el caso en que no tenga trabajo registrado, en el 60% del salario mínimo, vital y móvil, a partir del próximo mes de pago de la cuota, contados desde el dictado de esta sentencia.- II) Condenando al demandado a abonar la diferencia entre la cuota que se establece y la que venía abonando, fijando como fecha de devengamiento de los mismos desde la interpelación a mediación (26/03/2021).- III) Imponer las costas al actor alimentante conforme lo dispuesto por el Art. 19 y 121 del C.P.F.- IV) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista en autos elementos para su determinación, a fin de determinar la diferencia que resulta de las sumas abonadas conforme el acuerdo y la que hoy se termina.- (...).- CLAUDIA E. VESPRINI JUEZA.- " Villa Regina, 9 de marzo de 2023.-- Proveyendo presentación remitida vía PUMA por el Defensor Oficial Cristian Klimbovsky con cargo web 16/02/2023 15:07:31.- Atento lo peticionado por la actora y habiéndose agotado la instancia de información sumaria a los fines de conocer el domicilio del demandado, publíquese edicto por dos días en el sitio web del Poder Judicial (conf. Ley Provincial 5273 y la Ac.N°4/2018 del STJ), a los fines de notificar al Sr. Carlos Alberto Arriagada la sentencia de fecha 04/10/2022. Confección y diligenciamiento a cargo de la parte peticionante.- Fdo. VESPRINI CLAUDIA . JUEZA"
Publíquese por DOS DIAS en el sitio web del Poder Judicial.-
SECRETARIA, 25 DE ABRIL DE 2023.-

 

FDO. MARIA LUISA FIGUEROA ENCINA - SECRETARIA.-