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Nº Edicto12896
CarátulaANTONELLI, DARÍO DAVID C/ MAUREIRA SÁNCHEZ, CARLOS GUILLERMO Y OTRO S/ ORDINARIO (L)
Nro. ExpedienteRecep.:VI-09270-L-0000
OrganismoCámara del Trabajo - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2023-05-03
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2023-05-11
Nº Boletín6184
Texto
En los autos caratulados: "ANTONELLI, DARÍO DAVID C/ MAUREIRA SÁNCHEZ, CARLOS GUILLERMO Y OTRO S/ ORDINARIO (L)" - Expte. N°: VI-09270-L-0000, en trámite por ante la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Viedma, cuya Presidencia ejerce el Dr. Rolando Gaitán, Secretaría Nº 2, a mi cargo se ha dispuesto notificar a los Sres. Carlos Guillermo Sánchez Maureira, DNI 18.152.991 y Rene Lindor Sánchez, DNI 8.192.975, la sentencia dictada en fecha 18.11.22 que en su parte pertinente dice: "Viedma, 18 de  noviembre de 2022.- LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA. RESUELVE: Primero: Hacer lugar parcialmente a la demanda impetrada y condenar a Carlos Guillermo Maureira Sanchez y René Lindor Sanchez a pagar al actor Darío David Antonelli, dentro de los diez días de notificada, la suma de $ 1.992.336,21, valor calculado al 18/11/2022. Segundo: Imponer las costas a los demandados sustancialmente vencidos. Tercero: Regular los honorarios de los Dres. Ana Griselda Linares y Lionel Darciel Annaccarato Silva, por su actuación como letrados apoderados del actor en el 11% más el 40% del monto del proceso (MB $ 1.992.336,21), es decir la suma de $ 306.819,77 (Arts. 1, 6, 8, 9, 10, 40 y ccdts. ley 2212). Los importes así determinados llevarán I.V.A. en caso de corresponder y deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de su notificación. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley N° 869. Cuarto: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el punto 8 inc. a) del Anexo I de la Acordada n° 01/2021-STJ, modificado por Acordada n° 03/2022-STJ. Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Gustavo Guerra Labayén, Rolando Gaitán y Carlos Marcelo Valverde, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez." Por otra parte se ha dictado la siguiente resolución que en su parte pertinente dispone: “VIEDMA, 25 de abril de 2.023.- Atento lo solicitado, notifíquese la sentencia de fecha 18.11.22 a los demandados Sres. Carlos Guillermo Sánchez Maureira y Rene Lindor Sánchez, mediante publicación de edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial-art. 28 de la Ley 5631- y a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro -Ley 5.273 y Acordada 04/18, dejándose constancia que la parte actora goza del beneficio de gratuidad art. 22 ley 5631. Fdo: Martín J. Crespo - Secretario."